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Servidores públicos y cargos de confianza aplican en ley de desconexión laboral: Corte

Por orden de la Corte Constitucional, los servidores públicos, que desempeñan cargos de dirección y confianza aplicarían en la ley de desconexión laboral, exceptuando situaciones de necesidad extrema

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

La Corte Constitucional ordenó incluir a los servidores públicos que desempeñan cargos de dirección y confianza en la ley de desconexión laboral, exceptuando situaciones en las que exista una extrema necesidad.

El artículo 6 de la ley 2191 de 2022, que dicta las normas de desconexión laboral, fue estudiada por el alto tribunal luego de que llegara una demanda de los ciudadanos Juan Felipe Parra Rosas, Jerónimo Ocampo Meléndez y Geison Alexander Galvis Vega, que señalaron que excluir a los servidores públicos para que puedan acceder en la ley de desconexión laboral no sería constitucional porque vulnera el derecho al ´trabajo digno´:

“Por lo tanto, la exclusión normativa genera que este precepto legal desconozca el artículo 25 de la Constitución y los principios básicos contenidos en el artículo 53 de ese mismo cuerpo normativo”, dice la demanda. Es decir, que vulneraría el derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, además de la igualdad de oportunidades para los trabajadores”, dice.

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Además cita el artículo 2 de la misma ley que dice que, se define el derecho a la desconexión laboral, como: “el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos”.

Es decir que este derecho, estaría enlazado con el artículo 25 de la Constitución, que habla del derecho a la intimidad, el derecho de conciliación de la vida personal y laboral y el derecho a la salud (derecho al descanso) ya reconocidos en el ordenamiento jurídico.

Resaltando que el derecho a la desconexión laboral es entonces un límite entre la vida laboral del trabajador y la vida personal.

Consideraciones de la Corte

La Sala Plena al resolver sobre la compatibilidad de la norma con la Constitución Política señaló que el descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral. Esta consideración además es inmanente al propio concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere.

Además, consideró que la desconexión laboral implica una dimensión del descanso y a la par un límite al poder subordinante. Es una reivindicación de un espacio autónomo, libre de interferencias que permite concretar otras garantías, como la salud de las y los trabajadores, la disposición de su tiempo libre, y la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, lo que tiene un impacto diferenciado en las mujeres.

Explicó que esa consideración era extensible a todo tipo de empleos e implica garantizar el descanso, también el diario y el semanal. Por ello, enfatizó en que, si bien, los trabajadores de dirección, confianza y manejo no se encuentran sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima legal, como lo señala la ley laboral y la jurisprudencia constitucional, esto no los excluye de la regulación sobre desconexión, que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías. Al respecto, debe tenerse en cuenta la naturaleza de las funciones y las condiciones propias de la vinculación del trabajador y servidor público y deberá atenderse a los criterios de necesidad y proporcionalidad.

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