Los cambios en la reforma laboral
Sigue La W le hace seguimiento a los cambios que presenta la reforma laboral en esta nueva ocasión en la que ha sido radicada.
Sigue La W le hace seguimiento a los cambios que presenta la reforma laboral en esta nueva ocasión en la que ha sido radicada en el Congreso de la República, también con la voz de los expertos y el análisis de Germán Avendaño, abogado laboral y docente Universidad Manuela Beltrán.
¿Qué cambió en la nueva reforma?
Estos son los cambios que registró Sigue La W en el nuevo texto de la reforma laboral presentando por el Gobierno Petro:
Artículo 1
- Omite la anterior referencia a los principios laborales del Art. 53 de la Constitución y los reseña en el Código Sustantivo del Trabajo
- Omite la referencia a principios adicionales de la Organización Internacional del Trabajo que traía el proyecto anterior.
Artículo 2
- Aclara que el Código no aplica a las relaciones individuales entre el Estado y servidores públicos.
Artículo 5
- El contrato laboral a término fijo será excepcional. Elimina la referencia a tareas temporales y amplia el término máximo de 2 a 3 años.
- Omite el mandato a la inspección laboral de promover la estabilidad laboral.
- Omite la conversión de un contrato a término fijo hacia un contrato a término indefinido por el paso del tiempo.
Artículo 11
- La estabilidad laboral reforzada aplicará a personas con fuero sindical, con estabilidad ocupacional reforzada embarazadas y sus cónyuges y pre- pensionados.
- Salvo el fuero sindical y embarazo, si el empleador conoce su condición y se menciona en el contrato de trabajo, no requerirá permiso para el despido con justa causa de estas personas.
- Se omite la referencia al fuero de salud y en su lugar, se recoge el concepto de estabilidad ocupacional reforzada, según lo que ya indica la Ley.
Artículo 13
- El recargo nocturno aplicaría desde las 7:00pm y no las 6:00pm como proponía el proyecto anterior.
Artículo 15 y 16
- Mantiene la reducción de la jornada a 42 horas semanales, pero rescata la aplicación gradual de la Ley 2101 de 2021.
Artículo 17
- Incrementa los recargos dominicales del 75% al 100%, pero introduce un régimen de aplicación progresiva hasta 2026.
Artículo 22
- Laboraliza nuevamente el contrato de aprendizaje.
Artículo 24
- Las plataformas digitales de reparto deberán vincular laboral o independientemente a sus repartidores, pero no podrán exigirles exclusividad en el servicio.
Artículo 26
- Las plataformas digitales de reparto deberán afiliar a sus trabajadores a seguridad social. Si son dependientes, deben concurrir en los pagos.
Artículo 28 y 29
- Las plataformas deberán informar a sus trabajadores sobre la toma de decisiones de sistemas automatizados y en todo caso, contar con supervisión humana.
Artículo 45
- Los contratistas serán considerados intermediarios laborales, salvo empresarial propia
- Elimina la igualdad salarial de trabajadores contratante y contratista que preste servicios relativos a la actividad principal del contratante.
- Elimina la solidaridad por obligaciones laborales que traía la contratación de prestación de servicios entre personas jurídicas.
Artículo 46
- Elimina la restricción para empresas usuarias de celebrar contratos con empresas de servicios temporales para la atención de necesidades permanentes de la empresa.
- La violación de las limitaciones a la contratación de empresas de servicios temporales implicará que estas sean consideradas como intermediarias.
Artículo 47
- Permite celebrar contratos de prestación de servicios u otros contratos civiles con personas naturales para realizar actividades permanentes, pero no subordinadas.
Artículo 50
- Mantiene la ampliación de la licencia de paternidad a 12 semanas, con implementación progresiva a 2026.
Artículo 55
- Enuncia la negociación colectiva como derecho fundamental. El Ministerio del Trabajo reglamentará la negociación colectiva en todos los niveles de la economía.
Artículo 61
- Los trabajadores cuyo trabajo se automatice, tendrán derecho a ser reconvertidos y reubicados. Solo excepcionalmente, podrá autorizarse su despido por el Ministerio de Trabajo.
Artículo 62
- Compañías mineras o petroleras que cierren sus actividades deberán contar con un fondo que pague la seguridad social de los trabajadores afectados por un tiempo determinado.
Artículo 63
- Cualquier persona trabajadora podrá sindicalizarse independientemente de la forma de contrato que tenga.
Artículo 64
- Lista siete garantías de asociación sindical, incluyendo el acceso a la situación económica de la empresa, presentación del sindicato a nuevos trabajadores y promoción en la comunicación interna.
Artículo 66
- Crea el proceso sumario de protección de derechos sindicales para aplicar medidas contra conductas antisindicales.
- Elimina la extensión de las convenciones colectivas a toda la empresa o grupos de empresas, cuando los sindicatos negociantes representen 20% de los trabajadores. Mantiene el 33% actual.
Artículo 76
- La negociación colectiva en cualquier nivel deberá darse con unidad de pliego, comisión negociadora, mesa de negociación y una única convención colectiva.
Artículo 79 y 80
- Señala la huelga como derecho y las referencias a los pasos que se deben surtir previo a su declaratoria. La permite en servicios públicos esenciales en tanto se garantice una prestación mínima.
Artículo 82
- Reduce las mayorías requeridas para iniciar una huelga de la mayoría absoluta a la mayoría simple de los sindicatos involucrados.
Artículo 86
- Reduce las causales de ilegalidad de la huelga a cuando no preste servicios mínimos en servicios esenciales, no sea pacífica y no dé un preaviso de 2 días.
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