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Los cambios en la reforma laboral

Sigue La W le hace seguimiento a los cambios que presenta la reforma laboral en esta nueva ocasión en la que ha sido radicada.

Texto de la reforma laboral en Coplombia: ‘Proyecto de Ley: Trabajo por el Cambio’. Foto: Senado.

Texto de la reforma laboral en Coplombia: ‘Proyecto de Ley: Trabajo por el Cambio’. Foto: Senado.

Sigue La W le hace seguimiento a los cambios que presenta la reforma laboral en esta nueva ocasión en la que ha sido radicada en el Congreso de la República, también con la voz de los expertos y el análisis de Germán Avendaño, abogado laboral y docente Universidad Manuela Beltrán.

¿Qué cambió en la nueva reforma?

Estos son los cambios que registró Sigue La W en el nuevo texto de la reforma laboral presentando por el Gobierno Petro:

Artículo 1

  • Omite la anterior referencia a los principios laborales del Art. 53 de la Constitución y los reseña en el Código Sustantivo del Trabajo
  • Omite la referencia a principios adicionales de la Organización Internacional del Trabajo que traía el proyecto anterior.

Artículo 2

  • Aclara que el Código no aplica a las relaciones individuales entre el Estado y servidores públicos.

Artículo 5

  • El contrato laboral a término fijo será excepcional. Elimina la referencia a tareas temporales y amplia el término máximo de 2 a 3 años.
  • Omite el mandato a la inspección laboral de promover la estabilidad laboral.
  • Omite la conversión de un contrato a término fijo hacia un contrato a término indefinido por el paso del tiempo.

Artículo 11

  • La estabilidad laboral reforzada aplicará a personas con fuero sindical, con estabilidad ocupacional reforzada embarazadas y sus cónyuges y pre- pensionados.
  • Salvo el fuero sindical y embarazo, si el empleador conoce su condición y se menciona en el contrato de trabajo, no requerirá permiso para el despido con justa causa de estas personas.
  • Se omite la referencia al fuero de salud y en su lugar, se recoge el concepto de estabilidad ocupacional reforzada, según lo que ya indica la Ley.

Artículo 13

  • El recargo nocturno aplicaría desde las 7:00pm y no las 6:00pm como proponía el proyecto anterior.

Artículo 15 y 16

  • Mantiene la reducción de la jornada a 42 horas semanales, pero rescata la aplicación gradual de la Ley 2101 de 2021.

Artículo 17

  • Incrementa los recargos dominicales del 75% al 100%, pero introduce un régimen de aplicación progresiva hasta 2026.

Artículo 22

  • Laboraliza nuevamente el contrato de aprendizaje.

Artículo 24

  • Las plataformas digitales de reparto deberán vincular laboral o independientemente a sus repartidores, pero no podrán exigirles exclusividad en el servicio.

Artículo 26

  • Las plataformas digitales de reparto deberán afiliar a sus trabajadores a seguridad social. Si son dependientes, deben concurrir en los pagos.

Artículo 28 y 29

  • Las plataformas deberán informar a sus trabajadores sobre la toma de decisiones de sistemas automatizados y en todo caso, contar con supervisión humana.

Artículo 45

  • Los contratistas serán considerados intermediarios laborales, salvo empresarial propia
  • Elimina la igualdad salarial de trabajadores contratante y contratista que preste servicios relativos a la actividad principal del contratante.
  • Elimina la solidaridad por obligaciones laborales que traía la contratación de prestación de servicios entre personas jurídicas.

Artículo 46

  • Elimina la restricción para empresas usuarias de celebrar contratos con empresas de servicios temporales para la atención de necesidades permanentes de la empresa.
  • La violación de las limitaciones a la contratación de empresas de servicios temporales implicará que estas sean consideradas como intermediarias.

Artículo 47

  • Permite celebrar contratos de prestación de servicios u otros contratos civiles con personas naturales para realizar actividades permanentes, pero no subordinadas.

Artículo 50

  • Mantiene la ampliación de la licencia de paternidad a 12 semanas, con implementación progresiva a 2026.

Artículo 55

  • Enuncia la negociación colectiva como derecho fundamental. El Ministerio del Trabajo reglamentará la negociación colectiva en todos los niveles de la economía.

Artículo 61

  • Los trabajadores cuyo trabajo se automatice, tendrán derecho a ser reconvertidos y reubicados. Solo excepcionalmente, podrá autorizarse su despido por el Ministerio de Trabajo.

Artículo 62

  • Compañías mineras o petroleras que cierren sus actividades deberán contar con un fondo que pague la seguridad social de los trabajadores afectados por un tiempo determinado.

Artículo 63

  • Cualquier persona trabajadora podrá sindicalizarse independientemente de la forma de contrato que tenga.

Artículo 64

  • Lista siete garantías de asociación sindical, incluyendo el acceso a la situación económica de la empresa, presentación del sindicato a nuevos trabajadores y promoción en la comunicación interna.

Artículo 66

  • Crea el proceso sumario de protección de derechos sindicales para aplicar medidas contra conductas antisindicales.
  • Elimina la extensión de las convenciones colectivas a toda la empresa o grupos de empresas, cuando los sindicatos negociantes representen 20% de los trabajadores. Mantiene el 33% actual.

Artículo 76

  • La negociación colectiva en cualquier nivel deberá darse con unidad de pliego, comisión negociadora, mesa de negociación y una única convención colectiva.

Artículo 79 y 80

  • Señala la huelga como derecho y las referencias a los pasos que se deben surtir previo a su declaratoria. La permite en servicios públicos esenciales en tanto se garantice una prestación mínima.

Artículo 82

  • Reduce las mayorías requeridas para iniciar una huelga de la mayoría absoluta a la mayoría simple de los sindicatos involucrados.

Artículo 86

  • Reduce las causales de ilegalidad de la huelga a cuando no preste servicios mínimos en servicios esenciales, no sea pacífica y no dé un preaviso de 2 días.

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