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Estos son los principales cambios de la nueva reforma laboral

Sin previo aviso, fue radicada la nueva reforma laboral.

Texto de la reforma laboral en Coplombia: ‘Proyecto de Ley: Trabajo por el Cambio’. Foto: Senado.

Este jueves 24 de agosto, sin aviso, fue radicada la nueva versión de la reforma laboral. La ministra de trabajo, Gloria Inés Ramirez, presentó este documento ante la Comisión Séptima de la Camara de Representantes acompañada de la directora de prosperidad social, Cielo Rusinque.

¿Cuales son los principales cambios y qué se mantiene?

Jornada laboral: Esta vez se agregó dentro del documento que la jornada nocturna iría desde las 7:00 pm hasta las 6:00 am. Inicialmente este punto se modificó en la ponencia. La nueva reforma señala que:

Lea también:

  • Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.).
  • Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.).

En la actualidad la jornada nocturna empieza desde las 9:00 pm y termina a las 6:00 am.

Recargo dominical y festivo: El trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del 100% sobre el salario ordinario y no del 75% como está estipulado actualmente. Esto se comenzaría a implementar de manera gradual de la siguiente forma:

  • A partir de julio de 2024, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso a 80%.
  • A partir de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso a 90%.
  • A partir de julio de 2026, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso.

Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto: Esta nueva versión pondría a responder a las plataformas digitales de reparto por la seguridad social, un tema que ha sido ampliamente discutido por los trabajadores de aplicaciones como Rappi.

La plataforma digital deberá realizar los pagos correspondientes al sistema integral de seguridad social en las proporciones definidas en las normas vigentes. Podrán realizarse cotizaciones a tiempo parcial.

Así las cosas, las plataformas pagarán el 60% de aporte a la salud y el 60% de pensión; mientras que el trabajador el 40% restante de cada uno. Otro aporte fundamental, es que las apps pagarían el 100% del aporte en riesgos laborales.

En esta nueva versión, el Gobierno cedió, habrá dos relaciones de trabajo; una como independiente y otra como dependiente.

Contratación a termino indefinido sigue siendo la regla: Los trabajadores serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Excepcionalmente podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. El trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de treinta (30) días calendario para que el empleador lo reemplace.

Contratos a termino fijo: En esta nueva propuesta, se aumentó de 2 a 3 años el plazo para tener un contrato a termino fijo. Señala que cuando el contrato se celebre por 1 año, las partes podrán prorrogarlo el numero de veces que consideren. Sin embargo, después de la tercera vez el contrato no podrá renovarse inferior a un año.

Cabe resaltar que a diferencia de la primera reforma, en donde se presentaban 70 artículos, esta nueva versión tiene 92.