Actualidad

El cuestionario de la Corte al Gobierno Nacional por ley de paz total

El magistrado Jorge Enrique Ibañez lanzó un fuerte cuestionamiento al ministro de Justicia, Néstor Osuna, por el trámite de la ley de paz tota´ y señaló que su discurso no era congruente con el del Alto Comisionado para la Paz en cuanto al estatus político de quienes se sometan.

El cuestionario de la Corte al Gobierno Nacional por ley de paz total

El magistrado de la Corte Constitucional Jorge Enrique Ibáñez, cuestionó fuertemente que el Gobierno Nacional no hubiera contemplado que el concepto de política criminal fuera importante para el trámite de la ley de ´paz total´ del gobierno nacional.

El magistrado Ibañez dijo que no había congruencia entre el discurso del Alto Comisionado para La Paz, Danilo Rueda , y lo que dijo el ministro de Justicia, Néstor Osuna:

Y lo afirmo a partir de el momento, en que el doctor Danilo, señala en su intervención que la constitución no exige carácter político para iniciar diálogos con ocasión de paz y señala igualmente que el carácter punible de la misma naturaleza, es una condición pero para el acceso de beneficios pero no para iniciar un proceso de diálogo y de acercamiento e inclusive de acuerdos, que no terminen con beneficios, y para eso señala lo que dice el art. 189 de la constitución, inclusive de acuerdo con lo que señaló el comisionado, en cada una de sus intervenciones, sobre si esos otros actores que no tienen carácter político, puede admitirse que constituyan grupos armados, al margen de la ley, para efectos de los procesos de paz de Colombia como el derecho internacional humanitario”, enfatizó Ibañez.

Y contrasta con lo que dijo el ministro de justicia, acerca de que: “si hay unos objetivos políticos tanto que la ley tiene dos estructuras, lo acaba de reiterar ahora, por una parte hay dos grupos de clases de procesos, unos que se adelantan con organizaciones al margen de la Ley con objetivos políticos y otros de sometimiento que no implica, en todo caso tener en cuenta su condición política, entonces veo que no hay unidad de criterio en los dos aspectos y esa es mi primera observación”.

Reiteró: “al fin qué están en una política de sometimiento, deben someterse a unas reglas o a su turno caben dentro de unas reglas sobre el marco jurídico de pa paz”, entonces ahí, dice el magistrado no le quedaron claros los dos discursos.

Política Criminal

También el magistrado le dijo al ministro de Justicia que, la política criminal es un tema que guarda relación con el orden público: “En el diseño de la política criminal debe participar entre otros, el fiscal general de la Nación por expreso mandato, por el art 250 de la Constitución, que luego tienen su asiento en el consejo de Política Criminal, razón por la que usted señalaba (hablándole al ministro) eso que haya una ley ordinaria al gobierno le tiene sin cuidado, porque como no es una ley estatutaria, porque no es una ley orgánica, entonces en lo que se diga en el diseño de política criminal, que guarda relación con el tema, no se tiene que cumplir, porque no está contenido en este caso en una ley orgánica o estatutaria, siendo que, la política criminal del Estado debe ser diseñada por el gobierno, y con la coadyuvancia del fiscal general de la Nación, y por lo tanto todos deberían ser sometidos a consideración de política criminal”, dijo Ibáñez.

Entonces, cuestiona que si el proyecto nació de iniciativa gubernamental y en principio era una modificación de la ley 418 con todas las modificaciones y parecía ser un proyecto de ley sobre paz, distinto de un proyecto de política de sometimiento que iría por otro carril, pero como se incluyeron dentro del trámite de congreso, entonces:

“Siendo una ley de paz y de estructuras criminales, no debía en todo caso, pasar por el Consejo de Política Criminal”, cuestiona la Corte.

A lo que Osuna le contesta que:

“No dije que el gobierno no cumpla o no le importa las leyes ordinarias, ahora que una ley de paz total conduzca a orden público, y el orden público está relacionado con la política criminal, pues es que con esa argumentación, toda ley tendría que estar sometida al Consejo de Política Criminal, una ley de empleo, patrocinio a la juventud, tiene que ver con el orden público”, por lo que el ministro relaciona que si toda ley que tiene que ver con orden público requiere concepto, pues hace que todo ello vaya al Consejo de Política Criminal y procede a leerle la constitucional, de qué cosas van y cuáles no van a Política Criminal, argumentando que por esa razón no se sometió al Consejo de Política Criminal.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad