Presidencia defiende facultad de Petro para ternar al fiscal general
La Secretaría Jurídica respondió una recusación contra el mandatario por “pérdida de imparcialidad”.
La Secretaría Jurídica en los últimos días respondió a una carta que envió la ONG Colombia Transparente en cabeza del abogado Sergio Álzate en la que recusa al presidente, Gustavo Petro en relación con la facultad para presentar terna para elección de fiscal general de la Nación.
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Según Álzate en la presentación de la terna hay una “pérdida de imparcialidad, de objetividad y de interés directo por tener una amistad manifiesta con los familiares, amigos y funcionarios públicos del más alto nivel de su administración, implicados en diferentes delitos y acciones contrarias a la ley penal”.
“Así como haber manifestado prejuicios antes de conocer la causa, en relación con dichas investigaciones y haber ya realizado intervenciones y diversas gestiones para impedir el avance y la continuidad de las actuaciones penales. [...] tener interés directo ilegítimo en la causa con la finalidad de obstruir la implementación de la ley penal y la política criminal [...].”
Ante esto, la entidad de la Presidencia enumeró una segura de artículos de la Constitución que le permiten al presidente Petro presentar esta terna.
“Sobre el particular, me permito informarle que el inciso segundo del artículo 249 de la Constitución Política, reproducido por el artículo 29 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia –Ley 270 de 1996–, consagra la forma de elección del fiscal general de la Nación. La referida disposición constitucional dispone al respecto que: “[e]l fiscal general de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia”.
Y añade la respuesta, (…) el mismo artículo 113 de la Constitución Política establece que los diferentes órganos del Estado, como son, para el caso en cuestión, la Rama Ejecutiva del poder público y la Fiscalía General de la Nación tienen funciones separadas y obran de manera autónoma, de manera que la organización y distribución de competencias al interior de la Fiscalía es un asunto regulado por la Constitución y la Ley, y atribuido al fiscal general de la Nación, en el que no tiene ninguna participación o injerencia el Presidente de la República que es la suprema autoridad administrativa de la Rama Ejecutiva del Poder Público”.
Sin embargo, en la comunicación no se especifica si aceptan o no la recusación para que luego el expediente vaya a la Procuraduría quien finalmente tendría la última palabra.