Fallo de Corte con reforma a Procuraduría, una especie de religión civil: abogado de Petro
El abogado Julio César Ortíz habló en La W sobre el fallo de la Corte Constitucional con la reforma a la Procuraduría y sobre las sanciones de servidores públicos de elección popular.
Fallo de Corte con reforma a Procuraduría, una especie de religión civil: abogado de Petro
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Procuraduría General de la Nación. Foto: Colprensa.
Luego de conocerse el fallo completo de 87 páginas de la Corte Constitucional que reforma la Procuraduría General de la Nación, en entrevista con La W habló el abogado de confianza del presidente Gustavo Petro, Julio César Ortiz, quien además realizó la estrategia jurídica de su defensa cuando fue alcalde de Bogotá con el escándalo de las basuras en contra de la Procuraduría de Alejandro Ordóñez.
Respecto al fallo de la Corte señaló que era una sentencia compleja: “es una providencia supremamente compleja, adopta una metodología relativamente extraña a la Constitución colombiana”, resaltó qué hay una especie de “religión civil, una metafísica constitucional que casi nadie entiende, da luces la Corte Constitucionalidad, da luces sobre la imposibilidad de entregarlo a la Procuraduría y otros organismos de control funciones Jurisdiccionales”.
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También resalta que el fallo reconoce el valor de la Carta Interamericana de Derechos Humanos, “en el sentido de que no está por encima de la Constitución, pero tampoco puede ser desconocida por el ordenamiento colombiano”, lo que significa según el abogado Ortiz, que la Procuraduría si puede imponer sanciones de destitución e inhabilidad pero estas no tienen valor y eficacia directa”, señaló Ortiz.
Respecto al alcalde de Riohacha recientemente sancionado con una medida provisional, el abogado señaló que en la decisión de la Corte Constitucional: “una cosa es lo provisional del proceso del proceso de investigación que está adelantando en el caso de Riohacha y otra cosa es la sanción, es el resultado final del proceso, en ese resultado no puede sustituir, ni suspender, ni inhabilitar, sin que el juez contencioso decida si es conforme a la convención Interamericana y conforme a la Constitución de Colombia, son dos cosas diferentes el trámite provisional en el que la hipótesis de la Corte sí se puede suspender y otra cosa es la sanción al terminar el proceso, esa sanción no puede afectar los derechos políticos”.
Escuche la entrevista completa:
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