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Corte Constitucional tiene lista la reforma a la Procuraduría General de la Nación

La Corte señala que, en la suspensión de servidores públicos de elección popular se alude únicamente a la suspensión como sanción, por lo que la medida cautelar que tenía el alcalde de Riohacha no aplica.

Procuraduría General de la Nación. Foto: Colprensa.

Procuraduría General de la Nación. Foto: Colprensa.

La Corte Constitucional ya tiene listo el fallo que avala las facultades de la Procuraduría General de la Nación para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular. Supeditada a la revisión de control automático del Consejo de Estado, el cual tendría un plazo máximo de seis meses para resolver el proceso disciplinario y determinar si confirma el fallo del ministerio Público o lo tumba.

La sentencia de 87 páginas con ponencia de los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Juan Carlos Cortés González, hace varias precisiones sobre la reforma a la Procuraduría, primero precisa que la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe llevarse a cabo con el control de convencionalidad en Colombia, entendido como incorporación del derecho internacional al derecho interno, “no puede realizarse en forma autónoma, por fuera del control de constitucionalidad”, dice la Corte.

Y recuerda que la misma Corte IDH ha indicado que la Convención Americana de Derechos Humanos  “no impone un modelo específico para realizar un control de constitucionalidad y convencionalidad”.

Otro punto de relevancia tiene que ver con la polémica ‘suspensión’ provisional del alcalde de Riohacha, José Bermúdez, que generó un encuentro entre la Procuraduría, que lo suspendió por tres meses tras irregularidades en un contrato del acueducto, y el presidente Gustavo Petro, que decidió no atender el pedido de asignar otro alcalde, bajo el argumento de que la Procuraduría no era competente de sancionar a elegidos por voto popular atendiendo al fallo de la Corte IDH.

Entonces, lo que dice el fallo de la Corte Constitucional es que, en cuanto a la suspensión de servidores públicos de elección popular, se aluden únicamente a la suspensión como sanción, es decir, al “castigo que se impone en el fallo mediante el cual se decide de fondo la actuación disciplinaria”, por lo que, el caso del alcalde no aplicaría porque se trataba de una medida cautelar mientras se estudiaba de fondo el proceso disciplinario.

Finalmente, la Corte Constitucilnal le pidió al Congreso de la República adoptar un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido en un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales.

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