Sistema de salud incumple con fallo que declaró el derecho a salud como fundamental: Corte
La Corte resalta que la creación de un ranquin EPS e IPS, el rediseño del procedimiento de recobros, la cobertura universal en el componente de accesibilidad, la prestación de servicios de salud en el Chocó, particularmente en el Hospital San Francisco de Asís, tiene un muy bajo cumplimiento.
La Corte Constitucional entregó avances sobre la Sentencia T-760 de 2008 que declaró el derecho a la salud como un derecho fundamental autónomo, es decir que no dependería de otro derecho para ser fundamental, dejó de ser conexo.
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En esta sentencia, la Corte dictó 16 órdenes estructurales, con el propósito de que las autoridades responsables adoptaran medidas, entre otras cosas, para:
1. Garantizar el acceso a los servicios de salud en condiciones de oportunidad y calidad.
2. Mejorar el flujo adecuado de recursos al interior del sistema de salud.
3. Suministrar información adecuada a los usuarios del sistema de salud respecto de sus derechos, deberes y del desempeño de las EPS.
4. Dar cumplimiento al principio de universalidad contenido en el artículo 49 de la Constitución Política.
Por lo que desde 2009 hay una sala de seguimiento para garantizar el derecho fundamental a la salud y este 2023, casi 15 años después, la Corte entrega un balance del incumplimiento y cumplimiento del fallo, en el que señaló que el mecanismo de autorización directa de servicios y tecnologías en salud excluidos de financiación con recursos públicos de la salud ha fallado en su totalidad.
También resalta que la creación de un ranquin EPS e IPS, el rediseño del procedimiento de recobros, la cobertura universal en el componente de accesibilidad, la prestación de servicios de salud en el Chocó, particularmente en el Hospital San Francisco de Asís, tiene un muy bajo cumplimiento:
En consecuencia, en un 47.8 % de las órdenes se ha identificado que las autoridades responsables adoptaron medidas conducentes para la superación de la problemática planteada y acreditaron resultados (nivel medio); en un “19. 3 % los resultados fueron considerados significativos, lo que permitió calificar el cumplimiento en nivel alto o general”, señala la Corte. Sin embargo, se evidencia que es mayor el incumplimiento el cumplimiento bajo y medio de la sentencia.