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Migración no puede exigir a venezolanos no tener investigaciones por ingreso irregular

La Corte Constitucional determinó que, Migración Colombia no puede exigirle a los venezolanos, no tener en curso investigaciones administrativas migratorias originadas por su ingreso irregular al país, como requisito para otorgarles el Permiso de Protección Temporal.

Migración Colombia. Foto: Getty Images.

Migración Colombia. Foto: Getty Images. / Chepa Beltran

Por orden de la Corte Constitucional, Migración Colombia no puede exigirle a los venezolanos no tener en curso investigaciones administrativas migratorias originadas por su ingreso irregular al país como requisito para otorgarles el Permiso de Protección Temporal.

La decisión la tomó la Corte luego de estudiar la tutela de siete personas de nacionalidad venezolana que llegaron, en condición de migración irregular, a territorio colombiano y solicitaron a Migración Colombia información para iniciar el trámite de regularización.

Esta petición lo que generó fue el inicio de un procedimiento sancionatorio migratorio por ingreso y permanencia irregular; procedimiento que les impedía acceder al Permiso y, por lo tanto, a la protección de varios derechos fundamentales, señalaron los demandantes.

Los demandantes explicaron que la emergencia humanitaria de Venezuela les impidió acceder a un pasaporte o documento válido para ingresar a Colombia por un puesto fronterizo oficial. Indicaron que la condición de irregularidad en Colombia no les era imputable, dado que obedecía a una circunstancia de fuerza mayor, y que los procedimientos administrativos surtidos en su contra eran ilegítimos y podían terminar en la expulsión del país.

La tutela la estudió la Sala Tercera de Revisión, que, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, amparó el derecho al debido proceso de cinco de los accionantes, al considerar su afectación por la indebida notificación de actuaciones surtidas en los procesos sancionatorios de naturaleza migratoria, la imposibilidad de que fueran escuchados, el irrespeto de la garantía de un plazo razonable para ejercer el derecho de la contradicción y la ausencia de una representación jurídica gratuita:

“La Corte concluye que en el presente caso Migración Colombia no cumplió con las cargas que se les exigen a las autoridades públicas en este tipo de trámites a fin de garantizar el derecho al debido proceso. La entidad pública no informó ni explicó de ninguna manera a las accionantes la naturaleza y consecuencias de los procesos administrativos migratorios que se abrieron en su contra”, dice el fallo.

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