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Hijos en apuros: el contraste entre los casos Petro y Zuluaga

Sigue La W habló con Mauricio Pava, Mildred Hartman y Francisco Bernate, tres reconocidos abogados penalistas de Colombia para saber si el actuar de la Fiscalía en el caso de Nicolás Petro fue el correcto.

Nicolás Petro y David Zuluaga. Foto: (Cortesía - Externos) / (FOTOS COLPRENSA -RAÚL PALACIOS)

La Fiscalía le imputará cargos a Nicolás Petro luego de que hubiera sido legalizada su captura y la de su expareja Day Vásquez.

Sin embargo, hay algunos cuestionamientos por la forma en la que el ente de acusador porque consideran que ha sido desmedida en comparación con el caso de David Zuluaga, hijo de Óscar Iván Zuluaga.

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Para hablar de este caso, Sigue La W consultó con tres abogados penalistas que dieron su concepto sobre cómo actuó la Fiscalía y si era necesaria la orden de captura de Nicolás Petro y Day Vásquez.

Mauricio Pava

Hay un trato diferencial, la ley lo permite. Sin embargo, el trato discrecional tiene que cumplir unas condiciones que conocerá el país en la audiencia de medida de aseguramiento porque si no es así se convierte en arbitrariedad”, señaló.

Para Pava, la Fiscalía General de la Nación actuó bien en el caso de David Zuluaga, pues lo trató con la presunción de inocencia.

Lo está tratando como una persona inocente y así lo tiene que hacer hasta que haya una sentencia de un juez. La diferencia con Nicolás Petro es que vamos a conocer si era válido que fuera tratado de una manera distinta por la Fiscalía”, sostuvo.

¿Tiene algo que ver la voluntad de colaborar con la justicia?

Pava explicó que hay solo tres razones para que una persona sea detenida en Colombia:

  • Que ponga en peligro a la comunidad
  • Cuando existen elementos de juicio para indicar que la persona se fugará
  • Cuando puede obstruir la investigación

Además, aclaró que “no puede ser una opinión del fiscal. Esta es una decisión de la Fiscalía avalada por un juez. Por esto, será importante lo que pase en la audiencia de medidas de aseguramiento”.

Mildred Hartman

Creo que sí hay un trato diferencial, pero el caso también es distinto. Si una persona está imputada como es el caso de David Zuluaga, lo que uno entendería es que él no es la persona investigada por conocer el origen de esos dineros. Lo que puedo comprender es que el señalamiento tiene que ver más bien con indicarle al CNE cosas que no eran precisas”, aseguró.

Sin embargo, destacó que se tiene que mirar con detalle cómo justificó la Fiscalía en la captura de Nicolás Petro y su expareja.

¿Quién toma la decisión?

El juez que dictó la orden de captura tiene que haberla dictado por solicitud del fiscal. Esa audiencia es secreta, reservada y no está la defensa, entonces no sabemos los fundamentos con los que el fiscal le pidió al juez”, dijo.

De la misma manera, aclaró que el fiscal general de la Nación no podría instruir legalmente al fiscal de un caso sobre una medida a tomar.

Francisco Bernate

Una medida de aseguramiento es la excepción porque la persona no ha sido condenada. Solo es válida cuando se trata de proteger el proceso, la prueba o la comparecencia de las personas”, aseveró.

De esta manera, expresó que para él no era necesaria la captura de estas dos personas porque seguían con sus vidas personales y laborales normales, pero destacó que esto se produjo porque algo que pusiera en riesgo el proceso debió pasar.

“Si las personas estaban compareciendo a las diligencias, si la señora Vásquez estuvo en la Procuraduría, en la Fiscalía; el señor Petro estaba yendo a trabajar ¿qué necesidad había de capturarlo? Mi hipótesis es que algo debió suceder, debió aparecer algo que activa una alerta”, indicó.

Finalmente, Bernate destacó que para estos casos se debe tener en cuenta algo muy importante como lo es el criterio de “urgencia”.