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Procuraduría no puede suspender o destituir funcionarios de elección popular: MinJusticia

El ministro de Justicia, Néstor Osuna, aclaró en La W que la Corte Constitucional ha reiterado que la Procuraduría no es juez, por lo cual no puede destituir los derechos políticos de una persona elegida democráticamente.

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18:30

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Néstor Osuna, ministro de Justicia | Foto: Colprensa

El ministro de Justicia, Néstor Osuna, habló para los micrófonos de La W sobre la polémica que se ha generado por el ‘choque de trenes’ entre la procuradora Margarita Cabello y el presidente Gustavo Petro por cuenta del caso de la suspensión del alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez Cotes.

En contexto:

De acuerdo con el ministro, “la Procuraduría General de la Nación, ni directa ni indirectamente, puede ni suspender o destituir funcionarios de elección popular porque no es juez y eso claramente lo dijo la Corte Constitucional”.

Añadiendo que “aunque desde la Procuraduría intenten decir que su decisión está respaldada no es así, la propia Corte Constitucional reiteró que la Procuraduría no es juez y que solo un juez penal puede destituir los derechos políticos de una persona elegida democráticamente”.

Por otra parte, detalló que “el Gobierno Nacional tiene dentro de sus propósitos para resolver el asunto presentar un proyecto de reforma constitucional ante el Congreso de la República. La propia sentencia de la Corte Constitucional le pide a las autoridades colombianas que elabore un estatuto disciplinario de los funcionarios de elección popular con los más altos estándares del respeto a la democracia”.

En ese sentido, confirmó que “la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana y del Consejo de Estado dicen que todos los funcionarios de Colombia tienen que hacer ese control de convencionalidad. Además, el presidente no es parte en el proceso de la Procuraduría contra el alcalde de Riohacha”.

Escuche la entrevista completa a continuación:

Procuraduría no puede suspender o destituir funcionarios de elección popular: MinJusticia

18:30

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