Montería: confirman sanción en contra de los hermanos Calle por infracción ambiental
El precandidato Gabriel Calle Aguas señala que le preocupa que las instituciones se instrumentalicen para favorecer campañas políticas.
La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CAR-CVS), confirmó la sanción emitida en una resolución con fecha del 15 de marzo del año 2023, en contra del actual presidente de la Cámara de Representantes, Andrés Calle Aguas, su hermano el precandidato a la Gobernación de Córdoba, Gabriel Calle Aguas y su madre Carmen María Aguas Villalba, porque habrían construido una vivienda en el humedal Furatena, el cual es considerado como una de las principales reservas ecológicas de la ciudad de Montería.
La investigación la venía adelantando la CAR-CVS desde hace un año. En ese sentido, la máxima autoridad ambiental precisa que “con la construcción de la vivienda dentro del humedal Furatena se altera su estructura ecológica, de conformidad con la información contenida en el informe de visita ASA No. IV 2022-029 del 14 de febrero de 2022 y concepto técnico ASA No. CT 2023 -089 de 20 de enero de 2023, así queda demostrado el daño como elemento de responsabilidad”.
Asimismo, se establece que “revisadas las bases de datos geográficos de la CVS, se identificó que el predio se encuentra dentro del área correspondiente al humedal Furatena y, según la zonificación ambiental, en dicho predio se encuentran dos categorías: Área de Producción Sostenible y Área de Recuperación Ambiental”.
Frente a la categoría de zonificación ambiental relacionada anteriormente, en la resolución se indica que “tanto en la recuperación ambiental como en la de producción sostenible, la actividad urbanística, entre ellas, la actividad de relleno del predio y construcción de vivienda, se encuentra prohibida acorde con la reglamentación de los usos de área local del humedal Furatena”.
En ese sentido, la CVS insistió en declarar responsables a los hermanos Andrés Calle y Gabriel Calle, y su madre Carmen María Aguas; a quienes les impuso una multa de $35.734.870.
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Al tiempo, la CVS ordenó desarrollar un estudio técnico que debe proponer medidas que “salvaguarden la integridad ecológica del ecosistema y garantice una gestión integral del riesgo extrémales (sequías e inundaciones)”. Entre otras disposiciones.
- Me preocupa que se instrumentalice la institucionalidad: Gabriel Calle
La resolución en la que se confirma la sanción en contra de los hermanos Calle y su madre, tiene fecha del 6 de junio del año 2023. Sin embargo, se hizo pública en horas de la tarde del pasado 24 de julio. En ese sentido, el precandidato a la Gobernación de Córdoba, Gabriel Calle, sostuvo que “veo con preocupación que se instrumentalice políticamente la institucionalidad”.
Asimismo, agregó que la CVS estaría siendo utilizada para favorecer a la campaña de su contendor, el candidato del Partido de La U para la Gobernación de Córdoba, Erasmo Zuleta Bechara.
“Claramente, no existe daño ambiental en ese lote, por la construcción de un quiosco; esa zona es apta para ganadería, cerca de esa zona está el humedal que no se ve afectado por la construcción. Sin embargo, el director (Orlando Medina), conociendo que no hay daño ambiental sanciona de manera arbitraria para favorecer una campaña política a la cual él está ligado”.
El precandidato también dijo que no fue debidamente notificado, “él es una autoridad administrativa, no es judicial y se saltó todo el debido proceso. Hizo las reclamaciones a correos y direcciones que no corresponden a las nuestras”.
Frente a lo expuesto, desde la CAR – CVS, se indicó en principio que la obra que condujo a la sanción se construyó “en mampostería confinada, conformado por una cocina y un baño con cubierta en estructura de madera con tejas metálicas, así como quiosco con estructura en madera, cubierta con palma con piso en plantilla en cemento y agregados que también cuenta con pozo séptico para disposición de agua residual y ocupa aproximadamente un área de 325 m2 , no existe duda alguna de la existencia de una infracción ambiental”.
“Argumenta el recurrente que no es cierto que la CVS haya dado estricto cumplimiento a las garantías del debido proceso, ya que, al parecer, la Corporación no realizó una adecuada investigación y se extralimitó en sus competencias. No consideramos cierto que la Corporación hubiese trasgredido el debido proceso en la presente investigación, toda vez que se agotaron todas las etapas procesales establecidas en la Ley 1333 de 2009 reguladora del procedimiento sancionatorio ambiental”, agregó la CVS.