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Presidencia de la República tiene un mes y medio para responder por la infancia wayúu

El Gobierno deberá presentar un plan de acción integrado y unificado que garantice la adopción de medidas cautelares para la protección de los derechos de la niñez wayuu.

La Guajira. Foto: Getty Images.

La Guajira. Foto: Getty Images. / JOAQUIN SARMIENTO

La Corte Constitucional le ordenó a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Salud, Vivienda, Ambiente, Agricultura y Hacienda, entre otras entidades del Gobierno, así como a las entidades territoriales, presentar nuevamente, en un plazo de un mes y medio, un plan de acción integrado y unificado que cumpla con los parámetros ordenados en el Auto 696 de 2022, que adoptó medidas cautelares para la protección de los derechos de la niñez Wayúu.

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En 2017 la Corte falló la Sentencia T-302 de 2017, en donde declaró que la vulneración: “generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de derechos fundamentales de la niñez Wayúu constituía un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) “.

“Ante dicho escenario, emitió una serie de órdenes estructurales y condiciones para subsanar la situación y garantizar los derechos a la salud, el agua potable y la alimentación de los niños y las niñas de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribía”, dice la decisión.

En mayo de 2022, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, la Sala Especial de Seguimiento, mediante el Auto 696 de 2022, advirtió la necesidad de ordenar a las entidades obligadas al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, la adopción de medidas cautelares para la protección de los derechos de la niñez wayúu.

Ello, entre otras razones, al advertir la persistencia de las condiciones que generan el desconocimiento de los derechos fundamentales tutelados a las niñas y los niños wayúu.

En un reciente análisis, la Sala Especial de Seguimiento concluyó que el plan presentado por el Gobierno no cumplió los objetivos y los parámetros ordenados en el Auto, entre otras razones, porque:

1. De las 83 acciones propuestas, únicamente, 44 fueron asociadas de manera explícita a un objetivo.

2. No se advirtió que dicho plan hubiera formulado índices de goce efectivo de derechos, que permitan el seguimiento y valoración de las acciones que se llevarán a cabo.

3. Se notó la ausencia de cronogramas, articulación entre las entidades y precisión respecto de cuáles de estas deberán cumplir las acciones.

4. Aunque en el actual plan hay propuestas de asignación de cuantiosos recursos, ello, en sí mismo, no representa un indicador del cumplimiento de las obligaciones que tienen entidades del orden nacional y local con la población vulnerada, pues debe demostrarse que los recursos serán destinados para ese fin y que su ejecución incide de manera positiva en la efectividad de los derechos de las y los niños Wayuu.

La Corte resaltó que después de casi cinco años de ejecutoriada la sentencia que declaró el ECI, las entidades estatales aún cuentan con funcionarios que desconocen todos los fundamentos que llevó a esa declaratoria y las obligaciones que de él se derivan.

En ese orden, no aprobó el plan de acción remitido y declaró el cumplimiento bajo de lo ordenado en el Auto 696 de 2022. Además, le ordenó a la Consejería Presidencial que remita un plan integrado y unificado en el que se evidencie una real articulación entre las entidades del orden nacional y territorial, y proponiendo cada una de las acciones con base en los parámetros indicados en el mencionado auto.

“Las acciones y las actividades que la constituyen deben ser pertinentes, conducentes, útiles y necesarias, es decir, deben ser las propicias, acorde a los requerimientos técnicos de cada área, para conseguir el objetivo planteado. Para ello debe aportarse la información necesaria y organizada que permita su efectiva valoración”, explicó el auto.

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