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‘Cartel de la mermelada de Santos’ se cae en la Corte Suprema de Justicia

La W conoció en primicia que, en el caso de la ‘mermelada del gobierno Santos’, la Corte Suprema indicó que no existe mérito para abrir proceso, además ordenó dar traslado a la Fiscalía por los procesos de, Mauricio Lizcano, Luis Fernando Velazco y Armando Benedetti.

Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa.

Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa.

W Radio conoció en primicia que la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de abrir investigación penal contra 210 congresistas denunciados por el llamado ‘cartel de la mermelada’, en el trámite de la ley que permitió el referendo por la paz en 2016.

La Corte concluyó que no podía seguir investigando “ante la inexistencia de conducta penal alguna que pueda ser reprochada”.

En su decisión, la Corte dijo que las posibles irregularidades quedaban cobijadas por la inviolabilidad parlamentaria y que las denuncias fueron genéricas, especulativas, sin pruebas y sin circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Recordemos que la casi totalidad de los miembros del Congreso fueron denunciados en 2013, por la red de veedurías y los ciudadanos Ricardo Cifuentes Salamanca y Eduardo Carmelo Padilla, entre otros.

Según los denunciantes hubo trámite irregular de la ley estatutaria 1745 de 2014, conflictos de intereses, tráfico de influencias y recibo de dádivas, contratos y puestos burocráticos a cambio de votos a favor de la ley, presentada por el gobierno del presidente Juan Manuel Santos.

Sin embargo, en 125 páginas, la Sala no encontró mérito para abrir investigación penal formal y resaltó contradicciones en las denuncias y los denunciantes.

La Sala también señaló que el control integral de la Corte Constitucional dejó en claro que el trámite se ajustó a la Carta Política.

A la corte le llamó la atención que la red de veedurías en la denuncia y ante los medios de comunicación señaló posibles delitos y en las audiencias citadas por la Corte Constitucional en noviembre de 2013, no formuló ningún reparo a la ley, ni hizo acusaciones.

Al examinar las posibles dádivas, “mermeladas”, cupos, puestos y contrataciones del gobierno para asegurar votos en favor del proyecto de ley, la sala reiteró que no había elementos constitutivos de delitos para investigar y destacó algunas incongruencias.

Dijo que las recomendaciones de congresistas por sí mismas no son delito, ni constituyen tráfico de influencias y que los voceros de la misma oposición al gobierno Santos como lo eran los senadores Iván Cepeda y Álvaro Uribe en sus testimonios dijeron no saber nada sobre el tema.

La sala destacó que ante los medios hubo unas denuncias y ante la Corte no se aportó nada. Puso el ejemplo del Centro Democrático que en medios mencionó favores a congresistas desde el llamado computador de la Casa de Nariño y que el expresidente Álvaro Uribe en su testimonio no aseguró nada al respecto.

Señaló que un informe de policía judicial reportó que dignidadconservadora@outlook.com, desde donde hicieron graves denuncias, no tenía personería jurídica, ni dirección o algún vocero responsable.

Igual se refirió a un artículo del portal Las2orillas, que publicó listas de nombramientos de la supuesta ‘mermelada’ y la policía judicial comprobó que muchos eran de años anteriores o no existían.

Otro artículo de la Silla Vacía, aportado por los denunciantes, también fue desestimado por la sala de instrucción de la Corte Suprema por mencionar eventuales hechos futuros que no tienen connotación penal.

En otro de los apartes de la decisión inhibitoria, la Corte crítica que los denunciantes desconocen la naturaleza y alcance de los CONPES cuando mencionan el llamado “CONPES de la mermelada”.

La Corte refiere que incluso se preguntó a Planeación nacional sobre proyectos sospechosos referidos por los denunciantes y que esa entidad respondió que entre 2013 y 2014 se habían aprobado 5 mil 540 proyectos y que la Corte debía precisar a cuáles se refería en concreto para verificar posibles anomalías. Precisión que la sala no pudo hacer por no tener información.

La decisión de la Corte Suprema, aparte de abstenerse de abrir investigación penal contra los 210 congresistas, ordenó archivar la actuación contra 7 congresistas que murieron y ordenó dar traslado a la Fiscalía General de la Nación para que asuma lo actuado en relación con los excongresistas Mauricio Lizcano, Luis Fernando Velazco y Armando Benedetti, por no tener competencia para decidir de fondo debido a que ahora tienen son ministros y de embajador.

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