Permiso por matrimonio: ¿cómo solicitarlo y qué dice la ley?
Entérese cómo va la reglamentación de los permisos nupciales en Colombia y cómo solicitar esta licencia remunerada ante su empleador
En algunos países como Francia, Argentina, Chile, Brasil, Alemania, Italia, Uruguay y Portugal, existe la licencia por matrimonio y al trabajador se le otorgan hasta 15 días para poder disfrutar de sus nupcias y fortalecer sus lazos familiares.
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Sin embargo en Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo no contempla específicamente un permiso o licencia remunerada para quienes contraigan matrimonio. Es por esto que desde el legislativo se ha intentado reglamentar este beneficio.
¿Qué dice la ley en Colombia sobre la licencia de matrimonio?
En el articulo 57 del CST se enlistan las “obligaciones especiales” del empleador, entre ellas se encuentran algunas licencias o permisos que se le deben otorgar al trabajador. Se trata de aquellas relacionadas con el ejercicio del sufragio, la licencia por embarazo y por el fallecimiento de un ser querido en ciertos grados de consanguinidad y afinidad.
Un proyecto de ley, del representante del Partido Liberal Silvio Carrasquilla Torres, buscaba agregar el siguiente numeral al artículo:
“Licencia por matrimonio: conceder al trabajador que contraiga matrimonio o haya declarado la unión marital de hecho, de conformidad con el literal a) del artículo 2° de la Ley 54 de 1990, una licencia remunerada de tres (3) días hábiles independiente del tipo de vinculación o el tiempo de servicio. Este beneficio podrá hacerse efectivo solamente durante los treinta (30) días siguientes de haberse llevado a cabo el matrimonio o haber sido declarada la unión marital de hecho”.
Aunque en el 2020 la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes llevó esta iniciativa hasta último debate, no finalizó aún su curso legislativo para ser sancionada.
¿Cómo solicitar un permiso por matrimonio a la empresa?
Mientras no haya una reglamentación oficial de la licencia de matrimonio en Colombia, permanece a dominio del empleador el manejo de estas solicitutdes.
De acuerdo a Gerencie, en ciertos casos, las empresas pueden incorportar este beneficio dentro de su reglamento interno, lo que facilita su solicitud para el empleador. En cualquier caso, lo más recomendable es siempre realizar este tipo de peticiones con mínino 30 días de antelación.
Otra opción que se pude contemplar, en caso de contar con un buen tiempo de planeación, es hacer coincidir el periodo de vacaciones con la fecha del matrimonio, lo cual dependerá de los acuerdos que se puedan llevar a cabo entre empleado y empleador dependiendo de cada caso particular.