Parentesco no afecta obligaciones: Fondo Colombia en Paz por contrato a esposo de MinMinas
El contrato supera los 128 millones de pesos y tiene como objeto manejar la estrategia de comunicaciones de Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
A través de un comunicado, el Fondo Colombia en Paz, en cabeza de Camilo Cetina se pronunció sobre la controversia e inquietudes que generó la firma de un contrato por más de 128 millones de pesos con Sjoerd Van Grootheest, esposo de la actual ministra de Minas, Irene Vélez para que liderara estrategias de comunicación de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
En primer lugar aseguran que la solicitud del procedimiento de contratación entre entidades, en este caso entre el Fondo y la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito se hizo siguiendo todos los procedimientos debidamente regulados y considerando que Van Grootheest puede ejecutar las tareas designadas encaminadas a la implementación de “la estrategia de comunicación y visibilidad integral, con el fin de difundir de manera oportuna la información de la dirección de sustitución de cultivos de uso ilícito a través, del uso estratégico de canales de comunicación internos y externos”.
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En ese sentido, aseguraron que Van Grootheest aportó toda la documentación que aporta la experiencia e idoneidad para este contrato y cuando se hizo el análisis de la hoja de vida de procedió con “los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el Artículo 209 de la Constitución Política” a realizar el contrato.
De igual forma, afirman que, “el señor Van Grootheest afirmó bajo la gravedad de juramento no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución y la Ley. Así mismo, que no se encuentra incurso en causal de impedimento, ni conflictos de intereses para ejecutar el objeto contractual”.
Finalmente indicaron que, “al analizar la situación del Sr. Van Grootheest, su parentesco no guarda relación alguna con el interés del FCP ni de la DSCI para cumplir con las obligaciones suscritas en el contrato 796 de 2023″.