Actualidad

Ordenan a la DIAN responder y notificar determinaciones a comunidad aduanera

El Consejo de Estado explicó que la ley obliga a la DIAN a ofrecer un servicio de información y respuesta ante cualquier solicitud aduanera y no puede tardar más de 45 días.

Edificio de la 'Oficina de impuestos y aduanas' de la DIAN en Bogotá, Colombia, el 1 de mayo de 2023. Foto: Sebastian Barros/NurPhoto a través de Getty Images.

Edificio de la 'Oficina de impuestos y aduanas' de la DIAN en Bogotá, Colombia, el 1 de mayo de 2023. Foto: Sebastian Barros/NurPhoto a través de Getty Images. / Sebastian Barros

El Consejo de Estado admitió la demanda establecida por la comunidad aduanera y obligó a la DIAN a no tomarse más de 45 días para responder los autos administrativos sancionatorios o favorables a los contribuyentes.

Según explicó el alto tribunal, al sobrepasar el plazo determinado, el sancionado puede interpretar como favorable a sí mismo el acto administrativo sobre el cual es investigado por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Lea también:

“Las normas parcialmente demandadas prevén un plazo máximo de 45 días para expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre la imposición de la sanción, la formulación de la liquidación oficial o el archivo del expediente y de 4 meses para decidir el recurso de reconsideración. Y para que se configure el silencio administrativo positivo a que se refieren los artículos 609 del Decreto 390 de 2016 y 707 del Decreto 1165 de 2019, dentro del plazo para decidir de fondo no es necesario notificar la decisión al administrado”.

En el mismo sentido, la DIAN se ve obligada a ofrecer un servicio de información a través de la página web de la entidad, por medio del cual la persona procesada pueda conocer la determinación final de la entidad, e impugnar la respuesta en caso de ser procedente.

“Además, según el parágrafo de los artículos 609 del Decreto 390 de 2016 y 707 del Decreto 1165 de 2019, para que el administrado pueda verificar si se produjo o no el silencio positivo frente a la decisión de fondo, “la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementará un servicio de publicación,[…] en el que se podrá consultar la parte resolutiva del acto administrativo, a partir del día hábil siguiente de la fecha de su expedición y durante un periodo de un (1) mes en la página web de la DIAN. Este servicio de publicación no constituye un requisito de validez del acto administrativo, ni hace parte de su notificación”.

Finalmente, el Consejo de Estado consideró que la DIAN no puede dictar una decisión administrativa y no notificarla, pues “sobre el silencio administrativo positivo en materia aduanera, existe jurisprudencia de esta Sección, conforme con la cual dentro del término que tiene la administración para resolver las actuaciones o recursos debe también notificarse la decisión, pues si no sucede así la actuación o el recurso se entienden resueltos a favor del administrado. Igual sucede con otros pronunciamientos en materia aduanera (Decreto 2685 de 1999) en los que esta Corporación acogió la interpretación según la cual el término “resolver” incluye dar a conocer o notificar el acto, como una garantía del debido proceso del administrado”.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad