Caso Gnecco: Tribunal ordenó que proceso siga en San Andrés
De esta manera el alto tribunal negó la solicitud del cambio de radicado del proceso, lo que representaba que el proceso se trasladara de San Andrés a Bogotá.
W Radio conoció en primicia la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés rechazó de plano la solicitud de cambio de radicación del proceso contra José Manuel Gnecco Valencia, por el homicidio de su esposa, María Mercedes Gnecco, ocurrido el 05 de octubre de 2021.
De esta manera, el proceso que se adelanta contra Gnecco Valencia, seguirá adelantándose ante el juzgado primero penal del circuito de San Andrés, y no en Bogotá, como lo había solicitado la defensa del acusado.
Los magistrados de la Sala de Decisión del Tribunal, acogieron los planteamientos de la Fiscalía General de la Nación, que argumentó mediante un oficio que también fue conocido en primicia por W Radio, que no existían razones de peso para hacer el cambio de radicado.
También expresaron en la decisión de quince páginas que no se logró demostrar la necesidad de cambio de radicado ni tampoco la falta de garantías procesales para José Manuel Gnecco.
“De los argumentos traídos por el memorialista para lograr el cambio de radicación del proceso penal seguido contra Gnecco Valencia a otro distrito judicial, no se logra demostrar el motivo para que se acceda a tal pedimento, puesto que no son componentes cognoscitivos externos al proceso penal que denotan la falta de garantías procesales para el procesado o que evidencien la imparcialidad del Juzgador de primer grado”.
Igualmente, señaló el tribunal que no existen amenazas que representen un riesgo para la administración de justicia ni para que el proceso se continúe adelantando en San Andrés.
“No se encuentra ningún sustento real que sostenga firmemente su petición, no se allegaron pruebas suficientes que conlleven al convencimiento que en San Andrés Islas existan circunstancias que pueden afectar la seguridad o integridad personal de los intervinientes al interior del proceso, no se logra determinar que en el transcurrir de la investigación, o en las instancias en que se encuentra el proceso haya habido amenazas intimidantes o en fin que haya ocurrido cualquier acto que indique que la continuidad del proceso de manera virtual en la isla de San Andrés, se vaya a ver afectado por actos delincuenciales por parte de este supuesto grupo, de haberse probado tal aspecto sería lo único que realmente habilitaría un cambio de radicación por la causal alegada por la defensa, para concluir considera esta Sala, que las razones expuestas en el escrito de cambio de radicación se basan en teorías que deberán ser debatidas oportunamente en la etapa probatoria dentro del juicio oral”, apartes de la decisión conocida por W Radio.
En ese sentido, el Tribunal ordenó “PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO, la solicitud de cambio de radicación presentado dentro del proceso penal adelantado en contra de José Manuel Gnecco Valencia, por el delito de Homicidio, Tráfico, Fabricación o Porte de Armas de Fuego y Otros, que se tramita en el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés, Isla”.