Economía

¿Qué se necesita para poner una demanda por alimentos en Colombia?

Este pago es una obligación para garantizar lo que requieren los niños, niñas y adolescentes para su desarrollo integral.

Persona contando billetes colombianos. Foto: Getty Images. / Andrzej Rostek

La demanda por alimentos es el recurso legal empleado para exigirle a un padre que no convive con sus hijos a que cumpla con los derechos fundamentales de los mismos. El pago debe ser mensual y obligatorio hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad, e incluye la vivienda, alimentación, asistencia médica, educación, entretenimiento y el desarrollo integral.

Cabe destacar que la demanda por alimentos puede ser presentada por el padre que tenga la custodia de los niños, niñas y adolescentes; la mujer que se encuentre en embarazo, la persona mayor de edad con discapacidad mental absoluta o su representante legal.

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Tenga en cuenta que antes de empezar algún procedimiento legal se debe acudir a una comisaría de familia para realizar una conciliación, de no llegar a ningún acuerdo el paso a seguir es la denuncia penal, en donde se debe presentar toda la documentación necesaria para probar por qué no se cumplió con la cuota alimentaria

Los requisitos son:

  • Acta de conciliación donde se fijó el acta de la cuota alimentaria por parte de una decisión judicial, o los documentos dados por el comisario de familia en caso de no llegar a un acuerdo.
  • Facturas de los gastos de los niños para hacer valer las necesidades del menor.
  • Testimonios de las personas cercanas.

¿Qué se necesita para poner una demanda por alimentos en Colombia?

Para poder iniciar una demanda por alimentos a favor de un niño, niña o adolescente, se debe dirigir al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del sitio de residencia del menor de edad y presentar:

  • El documento de identidad de los padres.
  • La fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de los niños, niñas y adolescentes.
  • Tarjeta de identidad para mayores de 7 años.
  • Carné de estudiante o Boletín Académico vigente.
  • Afiliación a salud EPS o Sisbén vigente.
  • Carné de vacunas y control de crecimiento y desarrollo para niños menores de cinco (5) años.

Ojo, tenga en cuenta que según el artículo 233 del Código Penal, la inasistencia alimentaría se considera como un delito que deberá pagarse con cárcel de 1 a 3 años y multas de 10 a 20 salarios mínimos legales vigentes. La pena puede ser mayor en caso de que se cometa contra un menor de 14 años.