¿Las motos tienen límite de velocidad? Esta sería la multa
La Ley 2251 de 2022 en el capítulo Vl establece los límites de velocidad para todo el territorio nacional de los vehículos, incluidas las motos.
Como en todo lugar del mundo, Colombia también cuenta con determinadas normas de tránsito que de no cumplirse acarrean multas y sanciones a quienes sean actores de estas mismas.
Una de estas infracciones a lo largo y ancho del territorio nacional es conducir por las vías superando los límites de velocidad establecidos por las autoridades.
Estos límites fueron establecidos en la Ley 2251 de 2022 en el capítulo VI.
Le puede interesar
¿Cuáles son los límites de velocidad?
- Según la Función Pública, los límites de velocidad se establecieron de la siguiente manera:
- En vías urbanas y municipales la velocidad máxima será de 50 km/h
- La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora, dice la entidad.
- Establece también que “las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40Km/h”.
- Sobre los límites en carreteras nacionales y departamentales será de una velocidad de máximo 90 km/h.
- Así mismo, “para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora”, explica la Función Pública.
- Además, dice la entidad que “para el servicio público de carga, el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora”.
Por otro lado, recuerde que como motociclista tiene otras obligaciones que se describen en la misma ley.
- “Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.
- Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
- Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
- Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
- El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
- No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías”.
¿Cuánto cuesta la multa por rebasar los límites de velocidad?
La multa por manejar con exceso de velocidad equivale a 580.000