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¿Cuántos días de vacaciones tiene por ley un colombiano y en qué casos son obligatorios?

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) entregó las condiciones de este beneficio que podrán variar dependiendo el tipo de contrato laboral. Acá le contamos cómo funcionará.

Vacaciones, imagen de referencia | Crédito: GettyImages

Las vacaciones laborales son uno de los derechos dentro de las compañías, garantizados y respaldados por el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Este beneficio se encuentra vigente en el artículo 56 de la Constitución Política de Colombia. En donde se establece que como uno de los principios fundamentales que antecede el derecho laboral.

De esta manera, las vacaciones laborales en Colombia son un descanso obligatorio que determina la ley. Es importante conocer todo lo que figura actualmente en el CST sobre este tema, dado que para las áreas de talento humano en las empresas será un aspecto fundamental por el bienestar de los equipos de trabajo.

¿Cuándo se deben conceder las vacaciones y son obligatorias?

De acuerdo con el artículo 186 estipulado en el CST se expresa que “los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas”.

Además, este artículo, en la ley estatutaria establece otras medidas particulares para ciertas actividades laborales. Como podemos ver, las vacaciones laborales en Colombia se otorgan obligatoriamente cuando el trabajador cumple un año de antigüedad en la compañía. Previo a ello, el empleado no podrá acceder a este descanso remunerado.

Sin embargo, en caso de perder su empleo antes de llegar al año de servicio en la empresa, este accederá al pago proporcional de las vacaciones no aplicadas.

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¿Cuántos días son de vacaciones en Colombia?

El CST por medio del artículo 190 expone que las vacaciones corresponden a 15 días hábiles por cada año laborado o proporcionalmente si el tiempo trabajador es menor a un año. Cabe mencionar que son 15 días hábiles, por lo que fines de semana y festivos no cuentan.

¿Se pueden acumular las vacaciones en Colombia?

De acuerdo con el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo prescriben que “solo se podrán tres años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible para la empresa”.

Asimismo, la norma contempla una excepción que se amplía en el mismo artículo 190 y permite explicar dicho periodo: “La acumulación puede ser hasta por cuatro años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares”.

Es importante tener en cuenta que las compañías en Colombia no están obligadas a conceder el período de vacaciones cuando el trabajador decida. Sin embargo, el empleador sí está obligado a conceder los 15 días en el año correspondiente. Este período puede ser acordado para que no se afecten las actividades operacionales ni los derechos de los empleados. El Código Sustantivo del Trabajo permite que se acuerde entre las partes el período correspondiente de vacaciones.