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Esto cuesta la multa por exceso de velocidad en Bogotá: evite ser sancionado

Los límites de velocidad en la capital del país fueron establecidos en el Decreto Distrital 073 del 16 de marzo de 2021.

Carros en Bogotá, imagen de referencia. Foto: Getty Images.

Carros en Bogotá, imagen de referencia. Foto: Getty Images. / Arturo Rosenow

Como en todo lugar del mundo, Bogotá también cuenta con determinadas normas de tránsito que de no cumplirse acarrean multas y sanciones a quienes sean actores de estas mismas.

Una de estas infracciones en Bogotá es conducir por las vías de la ciudad superando los límites de velocidad establecidos por las autoridades.

Estos límites fueron establecidos en el Decreto Distrital 073 del 16 de marzo de 2021.

Este decreto cita que “se estableció el límite máximo de velocidad en las vías del Distrito Capital en cincuenta kilómetros por hora (50 km/h)”, pero con algunas excepciones.

¿Cuáles son las excepciones?

Según recoge el decreto, las excepciones son:

  • “Los carriles o calzadas para el uso exclusivo de vehículos de transporte público masivo donde el límite es de 60 km/hora”.
  • “Zonas con límite de 30 km/hora”, como las zonas residenciales, zonas escolares.
  • Y además, “cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad. En proximidad a una intersección. Los lugares con altos volúmenes de peatones y ciclistas o lugares de concentración de personas donde pueden existir conflictos entre vehículos motorizados y usuarios vulnerables”.
  • También, “los corredores que tengan un límite de velocidad inferior”.

Por otro lado, determinadas vías tienen un límite superior: “Calle 26, Autopista Norte, Carrera 7a entre calles 93 y 95, y Autopista Sur entre la carrera 74G y el límite con el Municipio de Soacha, los cuales tendrán temporalmente un límite de 60 km/h, mientras se surte el procedimiento de cambio de señalización, sujeto a la autorización de las autoridades competentes frente al control con sistemas de detección electrónica de infracciones de tránsito.”

Explicando al tiempo que “por lo expuesto, se considera conveniente establecer el límite máximo de velocidad en las vías del Distrito Capital en cincuenta kilómetros por hora (50 km/h) para la circulación de todos los vehículos,  considerando como excepciones a esta reglamentación, lo dispuesto en el artículo 74 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, la señalización existente,  los carriles o calzadas para el uso exclusivo de vehículos de transporte público masivo donde el límite es de 60 km/h o los corredores viales que tengan un límite de velocidad inferior”.

Por este motivo, en Bogotá se fijó un monto como multa por exceder esos límites.

¿Cuál es la multa por superar el límite de velocidad en Bogotá?

Según explica la Alcaldía de Bogotá, “la infracción por exceso de velocidad está contemplada como la C29: ‘Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida’ y la multa para este 2023 es de $522.900″.

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