Judicial

El testimonio de víctima de abuso sexual es suficiente para condenar al procesado: Corte

La Corte Suprema de Justicia reiteró su jurisprudencia señalando que el testimonio de la víctima de abuso sexual es suficiente para condenar al procesado.

Imagen de referencia de la Corte Suprema. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de la Corte Suprema. Foto: Getty Images. / Tetra Images

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que es suficiente el testimonio único de la víctima de violencia sexual para condenar al procesado, dice que lo importante es que el testimonio de la víctima no viole los derechos fundamentales porque: “este tipo de conductas generalmente suceden fuera de la vista de otras personas, en entornos privados o ajenos a lo público, y es muy difícil contar con otros testigos directos de los comportamientos”, dice el fallo.

Le puede interesar:

Esta reciente decisión tiene que ver con una historia prácticamente de terror, en la que un señor accedió y abuso sexualmente de su hijastra en la casa que compartía con la madre de la menor, dice la decisión que ejercía violencia física, pero también psicológica para que no hablara de estos episodios.

El proceso se adelantó en el juzgado penal municipal de Bogotá que absolvió al padrastro bajo el argumento de que las pruebas entregadas en el juicio oral no fueron indicativas de la responsabilidad penal, ya que las versiones ofrecidas por la víctima y su progenitora se muestran contradictorias, inverosímiles y desvirtúan los fundamentos fácticos de la acusación. Luego el Tribunal Superior revisó la apelación, lo condenó a 13 años de prisión y le negó la domiciliaria.

Sin embargo, el caso llega a la Corte Suprema de Justicia y reitera su jurisprudencia en cuanto a víctimas de abuso sexual e indica que el testimonio de la víctima es *preponderante y puede llegar a ser suficiente para encontrar acreditado más allá de toda duda razonable la responsabilidad del procesado*, pues lo relevante es que, atendiendo los parámetros del artículo 373 del Código de Procedimiento Penal, brinde credibilidad y certeza en virtud del ineludible rigor e imperioso escrutinio de las reglas de la sana critica”, dice la decisión.

Por lo que condenó a 159 meses al procesado, y señaló que sí se encontró acreditado que es penalmente responsable por estos hechos.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad