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Cirugías estéticas atendidas por las EPS: ¿Cuáles son y cómo tramitarlas en Colombia?

La Corte Constitucional expresó a las entidades de salud que deberá presentar un informe riguroso para determinar si un procedimiento es de embellecimiento corporal o por inconvenientes de salud.

Referencia cirugías estéticas. Foto: Getty Images

Referencia cirugías estéticas. Foto: Getty Images / Cravetiger

La Corte Constitucional recordó cuáles son los procedimientos estéticos que el sistema de salud y las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) deberán cubrir. Además, expresó a través de sus redes sociales que se debe realizar un diagnóstico médico “serio y de fondo” sobre el paciente antes de ser autorizado el servicio.

Así mismo, indicó en su cuenta de Twitter que las EPS están obligadas a cubrir los procedimientos médicos estéticos solo cuando son con fines funcionales o reconstructivos, debido a que están cubiertos por el sistema general de salud.

¿Qué cirugías estéticas deberán cubrir las EPS?

Mediante la Sentencia T-101-23, la Corte Constitucional explicó: “Por lo tanto, las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera. La jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, sin demostrar bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso en concreto”.

Así mismo, el alto tribunal constitucional advirtió a las EPS que deberán garantizar el derecho a la salud de los afiliados que solicitan la práctica de estos procedimientos: “Las EPS deberán sustentar su diagnóstico en fundamentos científicos. En cualquier caso, deberá tener en cuenta el consentimiento de los pacientes para ser sometidos a la respectiva valoración, así como las reglas jurisprudenciales contenidas en esta decisión sobre las cirugías estéticas de carácter funcional y reconstructivo”, concluyó el fallo.

¿Cómo tramitarlas cirugías estéticas en Colombia?

  1. Verificará los requisitos para autorizar el procedimiento a realizar.
  2. Revisará que la clínica donde se va adelantar la cirugía tenga aval de la Secretaría de Salud.
  3. Realizará todos los exámenes previos que se necesiten para la cirugía evaluando los riesgos y cuidados posteriores.
  4. Revisará el plan quirúrgico donde se encuentra el paso a paso de la intervención estética se realizará.

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¿Por qué se aclaró sobre las cirugías estéticas?

El pronunciamiento de la Corte Constitucional emitido después de haber estudiado una tutela presentada por mujer residente en Valledupar, quien, a causa de su obesidad se encuentra sufriendo de flacidez cutánea. De esta manera, la afiliada solicitó a la secretaria de Salud del Cesar y a la Nueva EPS autorizar dichos procedimientos. Sin embargo, las entidades de salud se negaron al considerar que las cirugías solicitadas son de carácter estético y no están incluidas en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).

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