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Condenan a más de 4 años de prisión a juez de Lorica, por prevaricato por acción

De acuerdo con lo establecido, la juez habría fallado indebidamente una acción de tutela.

Condenan a más de 4 años de prisión a juez de Lorica, por prevaricato por acción. Foto: Getty Images (referencia).

Condenan a más de 4 años de prisión a juez de Lorica, por prevaricato por acción. Foto: Getty Images (referencia).

La W conoció que, recientemente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería en contra de la juez segunda promiscua municipal de Lorica, Córdoba, Luz Adriana Quintero Saker, por el delito de prevaricato por acción.

De acuerdo con la decisión judicial, el 18 de agosto de 2015, la juez falló una tutela a favor de 563 personas que buscaban ser indemnizadas por parte del Oleoducto Central S.A. por los daños y perjuicios generados por el derramamiento de hidrocarburo al mar, registrado el 20 de julio de 2014, dada su condición de pescadores. La suma pretendida por cada uno de los accionantes era de un millón cincuenta mil pesos ($1.050.000).

En ese sentido, se indica que “la funcionaria concedió el amparo solicitado y le ordenó a la entidad accionada «…realizar los trámites tendientes para el reconocimiento de los derechos solicitados y amparados en la presente acción previa verificación de los requisitos mínimos para ello». Lo anterior, pese a que los actores contaban con otros mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces que no ejercitaron, sin que, además, se hubiere acreditado la existencia de un perjuicio irremediable que tornara procedente el amparo de manera transitoria”.

Además, se precisa que “la funcionaria dio por probados hechos que en realidad no fueron acreditados al interior del trámite constitucional”.

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La Corte coincide con el Tribunal, en el sentido de que “en el presente asunto, se vulneró el principio de congruencia porque el Tribunal encontró que la decisión emitida por la funcionaria es manifiestamente contraria a la ley, en tanto, Luz Adriana Quintero Saker no tenía competencia para resolver la acción constitucional, pues, por la naturaleza jurídica de la entidad accionada, la acción de tutela debió ser conocida por un juez del circuito. Sin embargo, ese específico hecho no le fue atribuido a la procesada en las audiencias pertinentes”.

La implicada Luz Adriana Quintero Saker debió abstenerse de conocer de la acción constitucional y ordenar su remisión a un juez con esa categoría”, agregó la Corte.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia ratificó la decisión emitida por Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 22 de noviembre de 2019, en la que se consideró que “con el comportamiento desplegado por la funcionaria se «vulneró el bien jurídico protegido de la administración pública, infringiendo así su deber de servicio»”.

“En consecuencia, condenó a Luz Adriana Quintero Saker, como autora responsable del delito de prevaricato por acción, a 50 meses de prisión (4 años y dos meses), multa en cuantía equivalente a 69.43 S.M.L.M.V., esto es, la suma de cuarenta y cuatro millones setecientos treinta y siete mil doscientos veinte pesos ($44.737.220), e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 82 meses. Se negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria”, puntualizó la judicatura. Contra esta decisión, no procede recurso.

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