Judicial

Corte Suprema absuelve al representante Wilmer Carrillo

Para la sala de primera instancia el representante no actuó de forma irregular cuando liquidó un contrato como secretario de Norte de Santander.

Wilmer Carrillo | Foto: Redes Sociales

Wilmer Carrillo | Foto: Redes Sociales

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, representante a la Cámara por Norte de Santander, quien en su condición de secretario de Infraestructura fue acusado por la Sala Especial de Instrucción por los posibles delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público.

En contexto:

Los hechos tienen que ver con la suscripción que Carrillo Mendoza, como secretario de Infraestructura, hizo el 15 de octubre del 2008 el acta de liquidación del contrato de obra No. 109 de 2007, el cual tuvo como propósito mejorar 3.8 kilómetros de los 19 que componían la vía Lourdes- Gramalote.

De acuerdo con la acusación de la sala de instrucción:

  • “En esa acta el entonces secretario incumplió las obligaciones que le imponía el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto No. 091 de 2008, pues omitió incluir salvedades o dejar constancias sobre las observaciones que había hecho un ingeniero y geotécnico sobre el estado de la obra, relacionadas con el deterioro de la vía, hundimiento, agrietamiento y desbancada de la carpeta asfáltica”.

Sin embargo, la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal encontró que Carrillo Mendoza no incumplió ningún deber al no consignar dichas salvedades ni faltó a la verdad en ese documento, pues el objeto del contrato era el mantenimiento del tramo de la vía y no incluía obras de mayor envergadura.

Es decir, en el proceso quedó demostrado que las fallas de la vía no eran imputables a la constructora, y las obras de estabilización que recomendaba el estudio geotécnico -realizado con posterioridad-, no guardaban relación con el objeto del contrato, sino que constituían obras a futuro de gran envergadura y costo, cuya ejecución no se le podía exigir a la constructora, precisamente por su naturaleza y magnitud.

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