Judicial

Corte anula imputación contra exgobernadores del Meta Alan Jara y Darío Vásquez

Los defensores de los exgobernadores pidieron anular dicha imputación alegando varias irregularidades.

Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa.

Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa.(Colprensa)

La Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de la imputación en la investigación que se adelanta en contra de los exgobernadores del Meta Alan Edmundo Jara y Darío Vásquez por presuntas irregularidades en un contrato que causó daño ambiental.

En la investigación adelantada por la Fiscalía, si bien los exgobernadores no tramitaron, suscribieron o liquidaron el contrato, sí eran garantes del procedimiento contractual de conformidad con la normatividad ambiental, frente a una contratación que vulneró los principios de planeación, economía y responsabilidad, con la cual se causó daño ambiental. Por lo que el ente investigador los imputó por la comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en calidad de coautores-intervinientes.

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Sin embargo, los defensores de los exgobernadores pidieron anular dicha imputación alegando varias irregularidades, como por ejemplo que, “de manera incongruente la Fiscalía afirma que no intervino en el comportamiento atribuyéndole una omisión, dada su condición de garante” y que, del mismo modo, no han precisado cómo deliberadamente Vásquez dañó una zona ecológica.

En el caso de Jara, argumenta el abogado que la acusación no fue completa porque las premisas fácticas no abarcaron los elementos estructurales de los punibles por los que se acusó a Alan Jara, y tampoco señaló la fuente del riesgo en lo que tiene que ver con la omisión: “siendo incierto lo pretermitido y la imputación subjetiva a título de dolo, falencias que vienen desde la imputación”.

Y recuerda que el contrato sin cumplimiento de requisitos legales exige la inobservancia consciente, la cual no fue expuesta por la Fiscalía. Además, confundió la carencia de licencia ambiental como requisito legal que no es exigido en la liquidación sino en la tramitación, razón por la cual no se sabe cuál es la irregularidad atribuida. Adicionalmente, se desconoce cómo dañó el medio ambiente.

Por lo que finalmente la Corte estudió el caso y declaró la nulidad de las imputaciones para subsanar varias irregularidades trascendentes que afectan la estructura básica del proceso o lesionan garantías fundamentales de las partes e intervinientes, que no puedan corregirse a través de un mecanismo menos drástico.

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