Judicial

JEP: tumban fallo que negó evaluar medidas de protección a víctimas en tres zonas

La Sección de segunda instancia tumbó la decisión de la magistrada Lily Rueda en la que rechazó estudiar medidas de protección a víctimas “indeterminadas” que están en riesgo en departamentos como Meta y Caquetá.

Cortesía: JEP

Cortesía: JEP

En decisión de segunda instancia, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tumbó el fallo proferido por el despacho de la magistrada Lily Rueda que tiene a cargo el caso de reclutamiento de menores, donde rechazó adelantar el estudio de medidas de protección para víctimas indeterminadas en Meta, Guaviare y Santander, que están en riesgo acreditado con alertas tempranas y situaciones de orden público.

La magistratura de segunda instancia revocó el fallo al calificar de equivocado que el despacho de la magistrada Rueda aplicara el “desistimiento tácito” a la petición sobre las víctimas frente a las que la Ong COALICO expresó su preocupación porque estarían en riesgo.

Al contrario de lo decidido por Rueda, los jueces señalaron que ese despacho debió adelantar acciones tendientes a verificar por medio de actividades en terreno o entrevistas si las víctimas frente a las que se alega riesgos y fueron georeferenciadas por el municipio que habitan están o no en riesgo, y no solamente desechar el pedido por falta de información.

“...se podría disponer la práctica de visitas territoriales, reuniones con las víctimas y sus representantes, inspecciones judiciales, análisis de riesgo y, en general, todas aquellas actividades tendientes a: evidenciar la gravedad y urgencia que sustenta la expedición de las medidas cautelares, especificar cuáles son las órdenes adecuadas para superar la contingencia, y advertir la existencia de actuaciones de otras jurisdicciones en relación con el mismo asunto” señaló la Sección.

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Incluso, acotaron que si el despacho de Rueda encontrase desinterés absoluto de los peticionarios, podría tomar ese argumento tras una juiciosa verificación para negar las medidas, pero no para aplicar un desistimiento al caso cuando está en juego la integridad de las víctimas y puede hacer un mayor esfuerzo.

“...razón les asiste a las representantes de víctimas al sostener, durante el trámite de traslado común, que “bajo los criterios de razonabilidad, la información de las víctimas reposa en el expediente dentro de las solicitudes de acreditación”. Es decir, la propia Sala custodia la información que le permite resolver en su totalidad la solicitud de la coalición” indicaron los jueces.

Al mismo tiempo regañó al despacho porque tras su decisión de rechazar el estudio de las medidas cautelares a las víctimas no referenciadas, esto conllevó a que los representantes de víctimas tuvieran que pedir protección caso por caso lo cual genera mayor carga laboral.

“...es preciso indicarle a la Sala de Justicia que la desarticulación o disgregación de las solicitudes de cautelas relacionadas o vinculadas impuesta por virtud del sentido de su providencia–, es contrario a la razonabilidad al generar una duplicación de esfuerzos y, por ende, un desgaste institucional y de recursos, evitables si, desde un inicio, se le hubiera dado el trámite técnico, cuidadoso y general o estructural que el caso amerita” resaltó la magistratura.

Adicionalmente, trajo a colación al despacho que la propia Procuraduría logró documentar que hay al menos 31 víctimas que residen en los municipios en preocupación y donde de hecho, según la COALICO, las disidencias han reunido a la gente para prohibirle colaborar con instituciones del estado y han sido desplazadas por hablar (W Radio protege los nombres de las zonas por seguridad).

Incluso, le dijeron que hay alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, por lo que decir que existe una abierta falta de información es incorrecto. Finalmente indicaron que ese despacho tendría la posibilidad de adelantar acciones de protección colectiva con otras entidades para facilitar la protección de las potenciales víctimas en riesgo (como lo ha hecho la Sección de Ausencia de Reconocimiento con excombatientes en ETCR).

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