Corte Suprema condenó a exgobernadores de Guainía por corrupción
Luego de aprobar el preacuerdo más grande en materia de corrupción en el país, la Corte condenó a dos exgobernadores de Guanía a penas de 9 y 11 años de prisión.
Se trata de los exgobernadores Javier Eliécer Zapata, a quien además le concedieron prisión domiciliaria por los 9 años de su condena, y Óscar Armando Rodríguez. Ambos investigados por la Fiscalía General de la Nación por delitos conexos que la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, mediante el auto de 8 de noviembre de 2021.
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Los exgobernadores aceptaron los delitos de concurso delictivo homogéneo, heterogéneo y sucesivo de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación.
De hecho, Óscar Rodríguez fue elegido como gobernador del Guainía para el periodo electoral 2012-2015, y Javier Eliécer Zapata Parrado fue elegido para el siguiente periodo (2016-2019), ambos se habrían aliado ilegalmente con el fin de controlar la contratación estatal del departamento, creando una estructura empresarial denominada MSI, que era integrada por tres empresas: Construcciones Mar Azul, Servinformática e Innova, “a través de las cuales canalizaban y manipulaban los recursos públicos”, según la investigación.
En esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia se emite la condena en contra de los exgobernadores, quienes aceptaron su responsabilidad de forma anticipada, incluso, el alto tribunal resaltó la conducta dentro del proceso:
“Su evidente actitud de arrepentimiento y contrición, de la cual dio cuenta en la audiencia de verificación del preacuerdo, y de la trayectoria de vida personal y laboral, según la certificación que sobre el particular allega, puede inferirse no solamente su arraigo personal, familiar y social, sino también que, pese a la gravedad y número de los delitos por los cuales se le condena, no pondrá en peligro a la comunidad”, por estas razones se le concedió prisión domiciliaria a Zapata.
Y hace una salvedad respecto a su condición de único proveedor del hogar:
“Tiene derecho a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión intramural que le fue impuesta, en su calidad de hijo cabeza de familia, toda vez que la prisión domiciliaria por dicho motivo, conforme al entendimiento dado por la jurisprudencia constitucional, no se funda en la mera relación biológica padre (madre)-hijo, sino en la necesidad de amparar los niños y adolescentes y padres en condición de discapacidad, del abandono a que se verían expuestos con ocasión de la privación judicial de la libertad del único miembro de la familia encargado de su protección y cuidado”, dice el fallo.