Judicial

Tribunal definió que procesos contra Armando Benedetti no pasarán a la Corte Suprema

Así lo determinó un magistrado que además explicó que no existe un conflicto de competencias con la Fiscalía General de la Nación.

Armando Benedetti. Foto: (Colprensa - Camila Díaz)

Armando Benedetti. Foto: (Colprensa - Camila Díaz)

El Tribunal Superior de Bogotá definió que por ahora los procesos que se adelantan contra el exembajador de Colombia en Venezuela, Armando Benedetti, no volverán a la Corte Suprema de Justicia.

También determinó que cualquier tipo de conflictos entre la Sala de Instrucción y la Fiscalía, serán resueltos de acuerdo con lo que establece la ley estatutaria de administración de justicia.

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Los conflictos que se lleguen a suscitar en cualquier momento entre un juez, en este caso la misma Sala de Instrucción y cualquier Fiscalía delegada son resueltos en los términos de la ley estatutaria de administración de justicia, ley 270 de 1996, por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia como se ordena en el artículo 173 de dicha norma”, señaló el magistrado.

Igualmente, recordó que, en dos ocasiones por casos relacionados con Armando Benedetti, se estableció que no existe conflicto de competencias, por lo que por ahora no se definirá si los procesos siguen en la Fiscalía General o en la Corte Suprema de Justicia.

Entre tanto, se mencionó en medio de la diligencia virtual que se realizó en la tarde de este martes, que Benedetti continuará en el cargo de embajador hasta el próximo 23 de junio, aunque no esté ejerciendo las funciones diplomáticas del cargo, debido al escándalo de las ‘chuzadas’ contra dos exempleadas de Laura Sarabia, exjefe de Gabinete de la Presidencia de la República.

De modo que, como lo han dicho las partes e intervinientes no hay un conflicto a resolver”, detalló el magistrado.

Debido a esto, dijo que “siguiendo lo dicho ya, el 6 de junio por un magistrado de control de garantías donde se resolvió otro proceso y también lo dicho el 8 de junio, no se ha planteado un conflicto de competencias que deba resolver el Tribunal Superior en su condición de juez de control de garantías para aforados. En consecuencia, se dispone a devolver las diligencias a las oficinas de procedencia. Este auto es de cúmplase y no admite recurso alguno”.

En este caso, específicamente se investiga a Benedetti, por la supuesta utilización ilícita del cargo cuando ejerció funciones de senador para conseguir beneficios económicos en algunos procesos.

De esta manera, el Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud que hizo la magistrada Cristina Lombana.

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