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Aborto no es un derecho fundamental: recuerda la Corte Constitucional

Corte Constitucional recuerda que la interrupción voluntaria del embarazo no es un derecho fundamental y que hasta que el Gobierno Nacional y el Congreso de la República no legislen, la interrupción voluntaria del embarazo será competencia de las entidades médicas donde se solicite la atención.

Imagen de referencia. Vía Getty Images.

Imagen de referencia. Vía Getty Images. / Mike Harrington

La Corte Constitucional precisó el alcance de la sentencia que despenalizó el aborto hasta la semana 24, luego de que la Sala de Revisión estudiara una tutela de una mujer indígena de 23 años a quién se le había negado el IVE.

Dice el alto tribunal que hasta que el Gobierno Nacional y el Congreso de la República no legislen, la interrupción voluntaria del embarazo será competencia de las entidades a las que les sea solicitada esta atención médica.

La decisión la tomó luego de que una mujer indígena de 23 años instauró una tutela en contra la Asociación Indígena del Cauca EPSI (en adelante, AIC EPSI), el Cabildo Indígena de Polindara y la IPSI Totoguampa, bajo el argumento de que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al negarle la práctica del procedimiento médico de interrupción voluntaria del embarazo (en adelante, IVE). Luego de asistir a una consulta de medicina general en la IPSI Totoguampa, con el fin de confirmar el resultado positivo de una prueba casera de embarazo que se realizó el 25 de enero de 2022.

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En esta consulta, se constató que tenía un “embarazo de 10.6 semanas de gestación” y se anotó que la paciente tenía: “un cuadro de depresión desde que se enteró, con afectación psicológica, llanto fácil, tristeza todo el tiempo, por lo que solicitó la interrupción voluntaria del embarazo. En consecuencia, fue remitida al área de psicología de la IPSI. Sin embargo, a lo que respecta a la interrupción del embarazo, la autoridad ancestral del resguardo indígena de Polindara negó la solicitud.

Y un juez de primera instancia también negó la solicitud de tutela porque, en su criterio, la mujer debía acogerse a la legislación y jurisdicción especial de la comunidad indígena, que le da un valor trascendental a la vida antes del nacimiento y considera que la interrupción del embarazo causa desarmonización y desequilibrio.

La mujer de 23 años instauró una acción de tutela y citó la Sentencia C-055 de 2022, “que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación”. Como medida provisional, solicitó que se le realizaran las valoraciones y los procedimientos médicos necesarios para evitar complicaciones de salud.

La Sala de Revisión de la Corte estudió el caso y no amparó los derechos porque la mujer indígena decidió finalmente seguir adelante con el embarazo, aun así decidió realizar un análisis de la decisión:

  • Recordó que esta práctica no es un derecho fundamental: reitera la Sala que en la Sentencia C-055 de 2022 la Corte Constitucional no reconoció un “derecho fundamental a la “Interrupción Voluntaria del Embarazo’ que pueda ejercerse de forma libre hasta la semana 24 de gestación”, como lo consideró este juez en el trámite de tutela”, dice la Corte.
  • Señaló que no le corresponde a la decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte en la sentencia C-055: “si bien en el contexto normativo actual la conducta de abortar prescrita en el artículo 122 del código Penal solo es punible cuando se realiza después de la semana 24 de gestación -excepto en los casos extremos señalados en la Sentencia C-355 de 2006- de la citada providencia no se deriva un hasta la semana 24 de gestación erróneamente lo entendió el juez de tutela de segunda instancia-.”.

Y que, por estas razones la Corte reconoció a la regulación de la IVE integral que “evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes y a su vez proteja el bien jurídico de la vida en gestación”.

Finalmente, cabe resaltar que la Sala revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, ordenó que, dentro de las ocho horas siguientes a la notificación del fallo, la AIC EPSI contactara a la accionante, para informarle que podía “ejercer libremente su derecho a la ‘Interrupción Voluntaria del Embarazo’, si a bien lo tiene”. Además, dispuso que, en caso de que la respuesta de la accionante fuera positiva, la AIC EPSI garantizara la IVE en un término no superior a cinco días, “contados a partir de la manifestación de la accionante encaminada a la interrupción de su embarazo”.

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