Rocío Araujo se había declarado impedida en casos de Contraloría por su hermana
La magistrada Rocío Araujo ya se había declarado impedida en otras decisiones relacionadas con la Contraloría, sin embargo, para anular elección de Carlos Hernán Rodríguez no presentó ningún impedimento.
La magistrada Rocío Araujo ya habría presentado dos veces impedimentos ante la Sala Plena del Consejo de Estado, para resolver asuntos relacionados con la Contraloría General, debido al puesto que ostentaba su hermana, María Juliana Araujo en la entidad.
El primero fue adjuntado en la recusación que presentó el abogado del excontralor al Consejo de Estado, bajo el argumento de que hasta ahora conoció el vínculo de las hermanas Araujo Oñate.
Se trata de un fallo con responsabilidad fiscal dictado el 27 de agosto de 2021 en un proceso donde se vería afectado municipio de Sutamarchán, en el que en octubre del mismo año la magistrada presentó impedimento.
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La togada Rocío Araujo de hecho adjuntó la causal:
“Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, (…) en los siguientes eventos: (…) cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado”.
Y otro consultado por La W es del 6 de diciembre de 2021 para la revisión de un control automático de legalidad de un fallo con responsabilidad fiscal para la delegada de Boyacá, en el que la magistrada Rocío Araujo el 2 de noviembre de 2021, manifestó su impedimento para conocer y decidir el control automático de legalidad por: “la causal prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011″ en razón a que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República.
*De todos modos, consultamos con varios exmagistrados que afirman que, en el fondo, la magistrada no hubiese tenido que declararse impedida. Y si así lo hubiese considerado el demandado debió recusarla desde el principio y no ahora después de proferido el fallo.
*Además que las causales son taxativas, es decir, las que la ley señale y nada más, y otros exmagistrados nos dijeron que: “no encuentran que lo que pasó con la magistrada encaje y que tipifique ninguna de las causales de recusación del CPACA”.