Judicial

Corte Constitucional condiciona el 3% en el presupuesto de la Rama Judicial

La Corte Constitucional condiciona el 3% en el presupuesto de la Rama Judicial que la reforma a la Ley de Administración de Justcia le había otorgado.

Corte Suprema de Justicia. Foto: Mariano Vimos/Colprensa

Corte Suprema de Justicia. Foto: Mariano Vimos/Colprensa

La Corte Constitucional condiciona el 3% en el presupuesto de la Rama Judicial que la reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia le había otorgado.

En el artículo 87, el Congreso de la República señaló que, en el año fiscal siguiente a la entrada en vigencia de la ley, el presupuesto asignado a la Rama Judicial sería equivalente al 3 % del presupuesto de rentas y recursos de capital del tesoro nacional, conforme al marco fiscal de mediano plazo.

El legislador también estableció que el gasto apropiado en el presupuesto general de la nación para cada vigencia no podría ser inferior, en términos reales, al presupuesto del año anterior.

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La Corte, en este punto, reconoció que durante el debate ante el Congreso se evidenciaron las limitaciones presupuestales históricas de la Rama Judicial y, además, encontró que la norma revisada persigue el fin constitucional valioso de impulsar la autonomía y suficiencia presupuestales para esta rama del poder público.

En esa medida, el objetivo estatal que persigue la norma es compatible con la Constitución.

Sin embargo la Corte dijo que es contrario a la Constitución fijar como una obligación exigible la entrada en vigencia de esta ley, la asignación de un presupuesto a la Rama Judicial equivalente al 3 % del presupuesto de rentas y recursos de capital del tesoro nacional. Y dice que lo avala pero de manera gradual e incremental en los próximos años.

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