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Corte Constitucional fija reglas para aspirar a ser fiscal general

Otras profesiones diferentes al derecho no serán homologables para ser tenidas en cuenta en la experiencia del cargo, como lo establecía la Ley de Administración de Justicia.

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

La Corte Constitucional cambió algunas reglas del juego para aspirar a ser fiscal general de la Nación. Otras profesiones diferentes al derecho no se podrán homologar para que cuenten como experiencia, como estaba establecido en la Ley de Administración de Justicia.

La decisión la tomó el alto tribunal al realizar el estudio de la Ley Estatutaria de Administración de Justcia. En este control de revisión que hizo la Corte Constitucional, estudió más de 100 artículos, en donde tumbó y dejó en firme más de la mitad de la Ley. Prácticamente es la reforma más grande que se le ha realizado a la Ley de Administración de Justicia.

La Corte estableció que algunos apartes del artículo 67, que modifica el artículo 128 de la Ley 270 de 1996 y se refiere a los requisitos para desempeñar ciertos cargos en la rama judicial, eran inconstitucionales como, por ejemplo, la homologación de otra carrera profesional diferente al derecho para que fuera tenida en cuenta en la experiencia para aspirar a ser fiscal general.

La norma elimina la exigencia de que los fiscales delegados acrediten la misma experiencia que los jueces ante quienes actúan. Por último, en el parágrafo 2 señala que aquellos abogados con más de una profesión puedan acreditar la experiencia requerida para ejercer los cargos de juez municipal, juez del circuito, magistrado de tribunal superior, fiscal general de la Nación, con aquella que adquieran en el ejercicio de esa profesión adicional”.

Para la Corte homologar dicha experiencia es inconstitucional porque se pierde una garantía de la función judicial es que los jueces y magistrados cuenten con las competencias jurídicas necesarias para ejercerla:

Esto solo ocurre si se asegura de manera clara que el funcionario cuenta con uno experiencia jurídica mínima. La Sala Plena consideró que en virtud de lo dispuesto en el Titulo VIII, Capítulo 1 de la Constitución Política (disposiciones generales de la rama judicial), los jueces deben tener una formación dirigida a resolver las controversias que le son planteadas. Por lo tanto, si bien el hecho de que los jueces tengan otra formación profesional puede ser relevante, esas calificaciones adicionales no pueden suplir la experiencia requerida en el cargo, que se basa en analizar y resolver asuntos jurídicos”, dice la Corte.

De hecho, esta misma regla se había propuesto para cargos como el contralor y procurador general, defensor del Pueblo y registrador Nacional del Estado Civil, en el que también se podía tener en cuenta la experiencia obtenida en ejercicio de una profesión que no fuera el derecho. Sin embargo, esto se cayó porque no tenía relación con la administración de justicia.

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