Corte avala que prohibición de plásticos de un solo uso comience en dos años
La Corte declara constitucional el plazo de dos años para aplicar la prohibición de introducir al mercado, comercializar y distribuir algunos plásticos de un solo uso
La Corte Constitucional estudió una demanda que cuestionaba la constitucionalidad de una expresión del artículo 6 de la Ley 2232 de 2022, que fija un plazo de dos años para aplicar la prohibición para la introducción al mercado, la comercialización y distribución de algunos productos de plásticos de un solo uso.
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La demanda argumentaba que el término de dos años constituía una restricción irrazonable a la libertad económica y la iniciativa privada, toda vez que generaba un impacto económico grande a la industria de plásticos porque el tiempo es muy corto para realizar un proceso de transformación productiva que proteja al sector y sus trabajadores, por lo que es contrario a la Constitución.
Se debe precisar que dicho plazo opera para los siguientes elementos:
- Las bolsas utilizadas para embalar, cargar o transportar mercancías que no sean reutilizables o de uso industrial
- Las bolsa utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada
- Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos
- Mezcladores y pitillos para bebidas
- Soportes plásticos para las bombas de inflar
- Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte consideró que era necesario valorar dos mandatos constitucionales a saber: la protección del medio ambiente y la garantía de la libertad económica.
Con el fin de evaluar si el término de dos años para aplicar la prohibición es una restricción razonable a la libertad económica y la iniciativa privada, la Sala Plena procedió a realizar un test de proporcionalidad, bajo el entendido que el Legislador tiene un amplio margen de configuración en materia económica para proteger fines constitucionalmente valiosos como lo es el medio ambiente, así como que el artículo 6 demandado supone una medida de naturaleza económica encaminada a proteger la economía nacional.
Al respecto, la corte consideró que la determinación del plazo es una medida que permite lograr la finalidad de mitigar las consecuencias negativas que tiene para la industria de plástico la prohibición de sacar del mercado los citados productos plásticos de un solo uso.
Particularmente, determinó que esta determinación no constituye una limitación caprichosa o arbitraria del legislador debido a que existe una evidente necesidad de proteger el medio ambiente disminuyendo el uso de los plásticos en la sociedad y, por ende, la contaminación que produce consecuencias negativas, incluso para la salud humana:
“En efecto, el término de dos años resulta razonable para realizar los ajustes que mitiguen los impactos para las empresas y trabajadores de la industria afectada”, dice la corte.