Judicial

Consejo de Estado ordena darle celeridad a una demanda contra David Racero

El Consejo de Estado ordenó estudiar más rápido una demanda que pide anular la elección de David Racero, Olga Lucía Velásquez y Erika Tatiana Sánchez como integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes.

David Racero, presidente de la Cámara de Representantes. Foto: Colprensa.

El Consejo de Estado ordenó sentencia anticipada, es decir, darle celeridad a una demanda que estudia en contra de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes.

Este proceso pide la nulidad de la elección de los congresistas David Ricardo Racero Mayorca, en calidad de presidente, Olga Lucía Velásquez Nieto como primera vicepresidenta, y Erika Tatiana Sánchez Pinto, segunda vicepresidenta.

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Luego de que en la sesión inaugural del Congreso de la República del periodo 2022-2026, realizada el 20 de julio de 2022, tomaron posesión los congresistas elegidos el 13 de marzo de ese año.

Dice el demandante que: “en la misma fecha, el delegado de la oposición anunció su intervención y, además, prestó juramento el presidente de la junta preparatoria de esa reunión, el exsenador Juan Diego Gómez”.

También dice que en el orden del día se contemplaba la renuncia del magistrado del Consejo Nacional Electoral Jaime Luis Lacouture Peñaloza. Por su parte, el representante Juan Carlos Lozada cuestionó la competencia de un excongresista –refiriéndose al exsenador Gómez– para recibir la posesión de los nuevos parlamentarios y solicitó la verificación del asunto en el reglamento del Congreso. Al final de la sesión, se convocó a los congresistas para el día siguiente, con el fin de resolver en pleno sobre la mencionada renuncia y elegir a la Mesa Directiva y al secretario general de la Cámara de Representantes.

Entonces, según el demandante, hay varios errores de forma en la posesión de esta mesa directiva, como por ejemplo que no se respetó el derecho de las fuerzas políticas de oposición y se alteró el orden del día.

En segundo lugar, asegura que la sesión no fue levantada en debida forma, sino que fue el resultado de la interpretación que el secretario de la junta preparatoria dio a las palabras del presidente, quien manifestó “yo le pido permiso a los honorables congresistas para retirarme y levantar la sesión”, a pesar de que no se habían agotado los dos últimos puntos del orden del día, y que la citación, no se convocó con tres días de anticipación.

Finalmente, aduce que las elecciones de los demandados son inválidas porque se efectuaron sin dar trámite a una proposición de aplazamiento de la sesión, relacionada con las objeciones a la designación del señor Lacouture como secretario general de la Cámara, debido a una inhabilidad de Lacouture porque fue magistrado del CNE dentro de los 12 meses anteriores a la elección.

Sin embargo, el Consejo de Estado estudió una solicitud de sentencia anticipada para que este proceso se resuelva con la mayor celeridad posible, a la cual el alto tribunal accedió.

Por lo que ordenó correr traslado a las pruebas allegadas al proceso por el término de 3 días. Y que en 10 días las partes presenten sus alegatos por escrito y el Ministerio Público rinda su concepto.