JEP deja en firme imputación contra 10 militares por falsos positivos en Dabeiba
La magistratura en decisión de segunda instancia mantuvo ese número de imputados determinados y confirmó el listado de 17 militares que no fueron seleccionados como máximos responsables.
La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dejó en firme la imputación a diez militares (entre ellos el coronel Jorge Alberto Amor y el coronel David Guzmán) por falsos positivos en el municipio de Dabeiba (Antioquia) así como el listado de 17 exintegrantes del Ejército y un policía que no fueron seleccionados como máximos responsables.
La decisión se produjo al estudiar y terminar rechazando un recurso interpuesto por la Procuraduría, donde el ministerio público aseguraba que había falta de argumentación en la no selección de seis de los no determinados como máximos responsables, ya que a su criterio sí tuvieron una participación fundamental en el fenómeno criminal desplegado.
Para la Sección, la no inclusión de seis integrantes de Fuerza Pública en el listado de máximos responsables (soldados Juan David AGUIRRE, Luis Fidel ARENAS, Ferney TRIANA, Carlos Andrés CARABALÍ; capitán Manuel Antonio QUINTERO e intendente de Policía Guillermo CHÁVEZ), quienes fueron culpables de reclutamiento de algunas víctimas, la perpetración de los homicidios o incluso de permitir que una niña fuera violada por paramilitares, no fue una decisión desacertada. Para los magistrados la Procuraduría en ningún momento argumentó con claridad bajo qué criterios debían ser incluidos entre los 10 imputados y al estudiar los casos no hallaron una responsabilidad “manifiesta” en la expansión de los crímenes.
“En relación con los seis comparecientes cuestionados por la Procuraduría, la Sala cumplió con los estándares mínimos de justificación, esto es, la argumentación presentada respecto de cada uno de los seis comparecientes no presenta inconsistencias o incoherencias entre lo decidido y la valoración del material probatorio que respalda la conclusión respecto de los comparecientes cuestionados en el recurso” concluyeron los jueces.
En línea con lo anterior y particularmente frente a cada caso, para la Sección en expedientes como el del soldado Juan David Aguirre este no fue partícipe determinante en la ejecución de los patrones criminales: “la Sala no puede dedicarse imputar responsabilidades por cada participación de los comparecientes en una conducta atroz, porque ello desquiciaría el Sistema” sentenciaron duramente.
También en otros ejemplos como el del soldado profesional Carlos Carabalí Ibarra o el capitán Manuel Quintero encontraron que cumplieron órdenes de los máximos responsables, o su participación en el fenómeno criminal fue marginal como concluyeron al referirse al soldado Arenas Rodríguez (quien de forma sorprendente aún sigue activo en el Ejército, según lo que revela la JEP).
“Un compareciente pudo haber participado en distintos delitos, sin que su intervención en cada uno de ellos, valorada en una perspectiva holística, sea determinante para la ejecución del plan criminal. Así también puede ser el caso que un compareciente haya participado en un solo evento delincuencial, pero coadyuvó en la orquestación del plan y contribuyó de forma esencial a su reproducción y desarrollo” afirmó la Sección.
Adicionalmente, la magistratura de segunda instancia también aclaró que no es obligación de la Sala de Reconocimiento remitir al Tribunal para la Paz a los calificados como no máximos responsables para que reciban una sanción de 2 a 5 años; se indicó que tal facultad es discrecional, y que la Sala de Definición es la que deberá determinar si se aplica o no esa ruta procesal.
También aclaró que la Sala de Definición podría enviar a enfrentar un juicio adversarial a aquellos comparecientes que no habiendo sido imputados inicialmente, no reconozcan responsabilidad ni aporten verdad.