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ICM, el mismo contratista de Centro Poblados, se salvó de millonaria sanción en el Invías

A pesar de no haber cumplido con su contrato, ICM, el mismo contratista de Centros Poblados, se salvó de una multa de 4,000 millones de pesos sin necesidad de defenderse.

Invías | Foto: Instituto Nacional de Vías INVÍAS

Desde el Instituto Nacional de Vías Invías se adelantaba un proceso sancionatorio sobre el contratista ICM Ingenieros S.A.S, el mismo del caso de Centros Poblados.

En esta oportunidad, se inició dicho proceso por el incumplimiento de un contrato de 2015 por un valor de trece mil cuatrocientos setenta y tres millones trescientos noventa y cinco mil ciento noventa y nueve pesos, el cual tenía como fin realizar el mantenimiento y rehabilitación de la carretera Puente de Boyacá – Samacá en el departamento de Boyacá.

Para 2017 y 2022 se hicieron unas visitas de campo con análisis pericial, las cuales permitieron indicar que en las obras realizadas en la carretera se encontraron serias falencias poniendo como ejemplo: malos proceso de reparcheo, cunetas dañadas, falta de señalización, entre otros puntos.

Frente a esa situación, se hizo un borrador de resolución en el que el Invías cuantificó los perjuicios causados por el contratista a la entidad, decidiendo a su vez hacer efectivas las respectivas cláusulas y pólizas de seguros, generando un resarcimiento económico superior a los cuatro mil trescientos diecinueve millones de pesos.

A pesar de esto, en las recientes jornadas el área jurídica del Invías, se decidió hacer una nueva resolución en la que desconoció lo anteriormente expuesto y por ende anuló el proceso sancionatorio, dejando sin efecto ningún cobro contra IMC, pero los más interesante de la decisión, es que el proceso caducaba de en varios puntos el 10 de mayo del presente año y en otros hasta el 2024, sin embargo, la nueva resolución donde no se ejerce ninguna sanción se generó el 2 de mayo.

W Radio indago con el Invías, los motivos de su decisión encontrando la siguiente respuesta:

  1. El inicio del procedimiento administrativo nunca fue notificado al contratista de obra ni a las aseguradoras, lo cual constituye una violación al debido proceso y derecho de defensa que le asiste a todas las personas.
  2. Ante la notificación personal fallida, la norma dispone que se debe realizar una notificación por aviso, la cual nunca fue realizada, lo cual constituye también una violación al debido proceso y derecho de defensa que le asiste a todas las personas.
  3. Dentro del expediente del proceso sancionatorio existía material probatorio que no era conocido por los citados (contratista de obra y aseguradoras), de manera que no se les había permitido controvertir dichas pruebas en su contra, generando así una vez más una violación al debido proceso y al derecho de defensa.

Así las cosas, el Invías sobre la resolución del 2 de mayo de 2023, en la que no se hace ningún cobro a ICM, agregó que es producto del estricto apego de la Ley, siendo tal vez “la falta de aviso temprano acerca de los daños conocidos (2016, 2017, 2018) para poder iniciar sin vicios de nulidad los procedimientos legales con los que cuentan las entidades públicas para salvaguardar los recursos públicos, esto sumado a que a la vía no se han efectuado mantenimientos, siendo obligación de invias desde 2017″.

Finalmente, a la pregunta de quién debe responder que el país no haya podido sancionar a un contratista que habría incumplido su contrato por más de 4 mil millones de pesos, el Invías expresó que su control interno disciplinario inició una investigación para poder determinar responsabilidades.