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Consejo de Estado se niega a aplicar revisión de fallos disciplinarios de la Procuraduría

La decisión fue tomada al estudiar un recurso extraordinario de revisión de un fallo de segunda instancia de la Procuraduría que suspendió a la alcaldesa del municipio de Arjona.

Procuraduría General de la Nación. Foto: Colprensa / Colprensa / Archivo

El lío de si la Procuraduría puede o no sancionar a los elegidos por voto popular parece ser un debate de nunca acabar.

El Consejo de Estado se negó a aplicar la revisión del fallos disciplinarios de la Procuraduría, que por una reciente decisión de la Corte Constitucional entrarían a control automático de un juez contencioso administrativo.

Recordemos que este año la Corte Constitucional resolvió una demanda en contra del Código Disciplinario que le otorgaba la posibilidad de sancionar a elegidos por voto popular a la Procuraduría, estableciendo que si lo podría hacer, pero que la decisión queda suspendida hasta que sea revisada por el Consejo de Estado, en un término no superior de seis meses.

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Sin embargo, una ponencia del magistrado Gabriel Valbuena Hernández del Consejo de Estado se negó a dicha revisión bajo el argumento de que esto violaría ma constitución y que el papel al que llaman a la corporación es el de servir como última instancia en un proceso disciplinario, como si se tratara de un organismo de control.

“Para convertirse en la práctica en un organismo de control de los regulados en el Título X de la misma Carta, al depositarse en sus manos la delicada responsabilidad de adoptar las decisiones definitivas al interior de los procesos disciplinarios, con lo cual se está quebrando la arquitectura organizacional del Estado colombiano y vaciando de contenido la potestad disciplinaria asignada al Procurador General”, dice el fallo.

Y esta decisión la toma el Consejo de Estado al estudiar un recurso extraordinario de revisión de las decisiones disciplinarias proferidas por la Procuraduría General de la Nación contra servidores públicos de elección popular. Excepciones de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de las disposiciones que regularon el recurso.

Sobre el conocimiento de un recurso extraordinario de revisión presentado por la señora Esther María Jalilie, contra el fallo de segunda instancia proferido en su contra el 6 de octubre de 2022, por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de elección popular de la Procuraduría General de la Nación, que la suspendió en el ejercicio del cargo de alcaldesa del municipio de Arjona, departamento de Bolívar, sanción que fue equivalente a una multa equivalente de dos meses de salario.