Judicial

¿El Gobierno debe revelar gastos de viajes de la primera dama? Corte estudia tutela

Los magistrados de la Corte Constitucional elevaron una insistencia para seleccionar una tutela que estudiaría si el DAPRE puede negarles a los periodistas información sobre los gastos de la primera dama, Verónica Alcocer.

Verónica Alcocer, primera dama de Colombia. Foto: Getty Images.

Verónica Alcocer, primera dama de Colombia. Foto: Getty Images. / Chepa Beltran

Una solicitud de insistencia del magistrado Alejandro Linares de la Corte Constitucional, pide proteger la libertad de prensa y que una tutela que le solicita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, (DAPRE) conocer los gastos de la primera dama, Verónica Alcocer, sea seleccionada para su estudio.

Debido a que esta petición se le ha negado a los periodistas del diario Cuestión Pública, lo que vulneraría el derecho fundamental a la petición, acceso a la información pública, así como la libertad de información.

El magistrado Alejandro Linares considera necesario que la Corte Constitucional se pronuncie acerca del acceso a la información del DAPRE.

La solicitud de información pedía específicamente los:

“Gastos relacionados para la contratación y el personal que presta servicios a la primera dama de la nación, Verónica Alcocer, y que se hayan ordenado desde el Dapre. (Distribuir por fecha, valor y descripción del objeto del gasto de representación)”.

Sin embargo, el periodista afirmó que, mediante un correo electrónico del 3 de noviembre de 2022, el DAPRE remitió una supuesta respuesta al radicado de la referencia, pero, en realidad, no se adjuntó ningún archivo adjunto.

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Ahora, el magistrado Alejandro Linares en la insistencia le dice a la secretaria de la Corte, Martha Victoria Sáchica, que seleccione la tutela porque se trata de un asunto novedoso:

“Por cuanto se discute la manera en la que el derecho fundamental de petición permitiría garantizar el acceso a una información que, conforme a lo expuesto por el accionante, materializa la garantía fundamental de acceso a la información pública y, por esa vía, la transparencia en la gestión de los recursos públicos”.

También que, considerando que la sentencia C-089A de 1994 explicó que la “primera dama” de la Nación ni reviste tal carácter de servidor público, ni hace parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.

Por lo cual, en su momento se adujo que ello no es un impedimento para el ejercicio de funciones de asistencia social o de colaboración en actos protocolarios en favor del Presidente de la República, “pero que exige que en aquellos eventos en los que en su favor se dispongan “atribuciones administrativas, así como las funciones públicas que la ley le otorgue en forma temporal al particular, sean específicas, concretas y determinadas (Arts. 123 y 210), de forma tal que esa persona, al estar investida de la autoridad del Estado, se someta debidamente al denominado “principio de legalidad””, resaltó el magistrado Linares.

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