Judicial

JEP rechaza a empresario Luis Alberto Bernal condenado por la masacre de El Nilo

La magistratura además lo convocará a una diligencia reservada de aporte temprano a la verdad, en la que se jugará su última chance para que el portazo que le da la jurisdicción sea reversado.

Imagen de referencia de paramilitares. Foto: Getty Images

Imagen de referencia de paramilitares. Foto: Getty Images / RollingEarth

La Sala de Definición de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó el sometimiento del condenado empresario Luis Alberto Bernal Seijas, quien con el apoyo de paramilitares ordenó la llamada masacre de El Nilo (1991), en la que por retirar a una comunidad indígena ocupante de terrenos en la hacienda del mismo nombre determinó con otros empresarios que estos hombres armados (con la anuencia de la Fuerza Pública) sacara a los indígenas a sangre y fuego dejando 21 víctimas mortales.

“Indican los inculpados confesos que Bernal Seijas tuvo conocimiento del recorrido criminal a través de las comunicaciones radiales que se establecieron entre quienes comandaban cada grupo operativo de acuerdo con la distribución de funciones que se había acordado en la Hacienda ‘La Loma’ y además los acompañó en parte del recorrido”, dijeron luego algunos de los partícipes que fueron reconocidos como paramilitares.

De hecho, se estableció que dicha matanza fue adelantada y planeada en conjunto con el exparamilitar Orlando Villa Zapata (quien habría sido mandado por Fidel Castaño) y se reconfirmó la participación de agentes estatales (como se confirmó en la sentencia del Consejo de Estado que condenó solidariamente a la nación por la masacre).

El rechazo de la JEP al sometimiento del empresario quien fue capturado en abril de este año en el aeropuerto de Cali se dio por cuenta de su vago y general plan de aportes a la verdad y reparación, en el que incluso condicionó la instalación de una placa conmemorativa en memoria de las víctimas a que le suspendieran la orden de captura.

Ninguna referencia hizo a las motivaciones que tuvo para atentar en contra de la comunidad indígena, más allá de la mera recuperación de la tierra. Y adicionalmente, a pesar de tener una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra según la cual fue probada su responsabilidad más allá de toda duda, no la reconoce ante la JEP” concluyó la Sala.

Eso sí, fue citado a una audiencia de aporte temprano a la verdad de carácter reservado, en la que próximamente en presencia de las víctimas, de la Procuraduría y la magistratura, deberá desarrollar los puntos detallados de la verdad que ofrece contarle a la jurisdicción. Adicionalmente le fue negado el beneficio de libertad transicional.

Expresará las razones por las cuales fueron incendiadas las viviendas, efectuados los asesinatos y obligado al desplazamiento de los indígenas de la comunidad Guataba que ocupaban la Hacienda El Nilo el 16 de diciembre de 1991″ fue uno de los puntos que la JEP le pidió aclarar a Bernal Seijas.

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