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Consejo de Estado anula otro nombramiento de Iván Duque

Se trata de Sara Vélez, experta comisionada en la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG.

Sala Plena Consejo de Estado 2017

Sala Plena Consejo de Estado 2017(Colprensa)

El Consejo de Estado anuló el nombramiento de Sara Vélez como experta comisionada de la CREG, el cual hizo el expresidente Iván Duque.

La decisión la toma el Consejo de Estado luego de estudiar una demanda de la ciudadana Diana Sofía Rubiano Medina, en contra del Decreto 1555 del 5 de agosto de 2021, mediante el cual se nombró a Sara Vélez Cuartas «en el empleo de Experto de Comisión Reguladora, Código 0090 de la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)».

La demanda argumentaba que la hoja de vida de Vélez no cumplió estas dos calidades:

  • Contar con una reconocida preparación y experiencia técnica en el área energética.
  • Haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, nacional o internacional, por un período superior a seis (6) años; o haberse desempeñado como consultor o asesor por un período igual o superior.

Por otra parte, mencionó que Vélez no ha ostentado «cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, nacional o internacional, por un período superior a seis (6) años», ni «se ha desempeñado como consultora o asesora en asuntos energéticos por un período superior a seis (6) años», como lo exige la norma cuyo desconocimiento alega.

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Y que Vélez estaba inhabilitada para el ejercicio del cargo porque, durante el año previo a su designación, ostentó el cargo de integrante de la junta directiva de la Electrificadora del Meta EMSA SA ESP. Sostuvo que, si bien este rol lo desempeñó en calidad de delegada del ministro de Minas y Energía, esta circunstancia no está prevista como excepción para los integrantes de juntas directivas de empresas de servicios públicos, como Ecopetrol.

El Consejo de Estado consideró que la condición de miembro de la junta directiva de la Electrificadora del Meta, que ejerció la funcionaria, sí constituye el rol de administrador de una empresa de servicios públicos que la ley establece como un factor inhabilitante.

Dado que la designación como experta de la CREG de la demandada se produjo antes del plazo de un año permitido por la ley para que no se configure tal factor inelegibilidad, la sala consideró que se daban las circunstancias para conceder la suspensión solicitada, en atención a la vulneración del numeral 2º del artículo 44 de la Ley 142 de 1994.

Sin embargo, respecto a la experiencia, fueron acreditados todos los soportes.

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