Investigarán a Claudia López por presunta omisión frente a hacinamiento en URI
La Procuraduría también incluyó en la investigación al secretario de Gobierno de la capital del país, Felipe Jiménez Ángel.
La Procuraduría General de la Nación ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia López Hernández, por el posible incumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con la obligación de crear, dirigir, organizar, administrar, sostener y vigilar las cárceles, o centros de prisión preventivos, y los casos de hacinamiento registrados en la capital.
El expediente que incluyó al secretario de Gobierno de la capital del país, Felipe Jiménez Ángel, sostuvo que, al parecer no se han brindado las garantías que la ley exige para las personas privadas de la libertad.
El Ministerio Público indicó que con su presunta omisión, la alcaldesa y su funcionario pudieron incumplir sus deberes funcionales, por lo que ordenó la práctica de pruebas que permitan el esclarecimiento de los hechos y la situación actual y real de los distintos centros de detención transitoria de la ciudad.
La actuación disciplinaria que inició la Entidad busca determinar la ocurrencia de la conducta, establecer si es constitutiva de falta disciplinaria y definir si se actuó o no al amparo de alguna causal de exclusión de responsabilidad.
Le puede interesar
Corte Constitucional
Recientemente el Inpec también le notificó al magistrado Jorge Enrique Ibañez de la Corte Constitucional, que en cumplimiento de la sentencia que declara la vulneración de derechos humanos en el Inpec y lo extiende a las URI y centros de detención transitoria se logró sacar a la personas que estaban en el ‘shut de la basura’y trasladarlas a establecimientos del orden nacional.
El Magistrado Ibáñez Najar ha expresado que “la Corte Constitucional ha salido de su escritorio para conocer la realidad en el territorio. La Sala Especial debe garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad y velar por el respeto de la dignidad de quienes se encuentran en los centros de detención transitoria (…) El propósito o finalidad de las inspecciones judiciales es comprobar en el terreno el cumplimiento o no de las órdenes de la Corte Constitucional y el respeto o la vulneración de los derechos humanos de la población privada de la libertad.”
Los centros de detención transitoria, son lugares donde los sindicados de la comisión de delitos pueden permanecer hasta por 36 horas, mientras son puestos a disposición de un juez de control de garantías para que legalice su captura y si así lo considera, imponer una medida de detención intramural la cual se debe cumplir en una cárcel.
Sin embargo, en tales centros de detención transitoria hay personas privadas de la libertad que llevan allí varios meses y en algunos casos años. Inclusive allí se encuentran personas que ya han sido condenadas. Los CDT legalmente no están habilitados para una detención prolongada y además no cuentan con la infraestructura y dotación requerida para funcionar como centros carcelarios o penitenciarios y sus custodios no tienen la formación y conocimientos para obrar como guardia carcelaria.
En este contexto, las inspecciones realizadas por el Magistrado Ibáñez Najar han empezado a producir sus primeros efectos positivos por el respeto de la dignidad de las personas privadas de la libertad, puesto que el INPEC acaba de habilitar cupo carcelario para 214 personas condenadas que están recluidas en Centros de Detención Transitoria, las cuales, por mandato legal, deben cumplir su pena en un establecimiento de reclusión del orden nacional o penitenciaria.