Las deudas tras una separación son de la pareja: Corte Suprema
Si usted creyó que las deudas de su pareja murieron con el divorcio, la justicia le dice que no.
Una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia aclara que las deudas que se adquieren en el matrimonio o en la unión marital de hecho, son pasivos de la pareja, es decir son sociales, más no personales.
Lo que quiere decir que si usted se endeuda en el matrimonio o en la sociedad marital de hecho y se divorcia o separa, los pagos pendientes serían todavía responsabilidad de ambos.
Le puede interesar:
La historia:
El caso concreto tiene que ver con una pareja que convivió por más de 15 años y que conformaron una unión marital de hecho, y en medio de la liquidación de su sociedad patrimonial, dentro de los activos quedaron incluir un lote, una casa, y una camioneta, en los pasivos incluyeron un crédito hipotecario por 101 millones de pesos para una vivienda, impuestos prediales e impuestos de vehículos.
Sin embargo, en los pasivos no se incluyeron otras deudas que había asumido únicamente el excompañero permanente, como otro crédito hipotecario y los créditos de dos carros, tampoco los pagos que él había hecho por $66 millones para la hipoteca de la vivienda.
El juez de familia negó las objeciones que el excompañero hizo y en las que pedía incluir el inventario de los créditos. Decisión confirmada por el tribunal:
“El argumento del Tribunal consistió en que según la Ley 28 de 1932, las deudas que se contraen en vigencia de la sociedad entre cónyuges o compañeros permanentes son personales, por lo cual se presume que son responsabilidad de quien las adquirió y no de la pareja”, dice la Corte.
El Tribunal afirmó que para incluir los créditos como deudas de la pareja, el excompañero debía desvirtuar esa presunción acreditando que eran sociales y que tuvieron como finalidad satisfacer necesidades domésticas o de los hijos.
El caso llegó a La Sala de Casación Civil y Agraria vía tutela, que le dio la razón al excompañero encontrado que se vulneró el debido proceso, pues la interpretación que hizo el tribunal de la ley es actualmente incompatible con garantías constitucionales.
Contrario a lo dicho por el tribunal, la Corte señaló que la regla actual consiste en que se presume que las deudas contraídas mientras la sociedad estuvo vigente, son sociales, en otras palabras, de la pareja. Para excluirlas se debe acreditar que ese pasivo no benefició a la familia sino exclusivamente a uno de sus miembros.
“Presumir lo contrario generaría un desequilibrio patrimonial, pues implicaría que mientras los bienes sí se distribuyen en partes iguales incluso aquellos que se tienen gracias a las deudas-, los pasivos serían responsabilidad exclusiva del cónyuge o compañero que los contrajo”.
Por lo tanto, la Corte le ordenó al tribunal volver a abordar el estudio del caso según los lineamientos que planteó en el fallo de tutela.