Judicial

Interponen tutela en contra del Consejo de Estado por no reparar a las víctimas

El Consejo de Estado negó la reparación directa para la esposa e hijas del líder social Julio César Peñaloza, quien fue asesinado en un atentado que estaba dirigido contra el candidato presidencial Luis Carlos Galán en 1989.

Consejo de Estado. Foto: Colprensa.

Luego de que el Consejo de Estado negó una acción de reparación directa para la esposa e hijas de Julio César Peñaloza, docente, líder social, político y concejal de Soacha, víctima de un atentado dirigido contra el candidato presidencial Luis Carlos Galán en 1989.

La Comisión Colombiana de Juristas interpuso una acción de tutela, en contra del fallo del Consejo de Estado, dice la tutela que el alto tribunal vulneró: “los derechos fundamentales al debido proceso, a la verdad, justicia y reparación de las víctimas”.

Con ponencia de la magistrada Nubia Margoth Peña, la sección primera de la corporación negó en primera instancia, la tutela que la Comisión de Juristas interpuso en contra de la sección tercera del Consejo de Estado por vulnerar los derechos de las víctimas en el caso de Julio César Peñaloza.

Le puede interesar

La controversia tiene origen en una demanda de reparación directa presentada en el año 2019 por los demandantes en contra de la Policia Judicial como sucesora procesal del extinto DAS, por el homicidio del líder social en el año 1989, en los hechos relacionados con el asesinato del entonces candidato presidencial Luis Carlos Galán”

Según la tutela la sección tercera del Consejo de Estado no tuvo en cuenta que a la Policía Nacional también se le reprocharon omisiones en esos hechos conforme con la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia contra el entonces director del DAS, además que no estimó sus alegaciones y les impuso cargas desproporcionadas.

Sin embargo, el Consejo de Estado precisó que la Policía Nacional no está llamada a responder por estos hechos y, por ende, no está legitimada, porque el ordenamiento jurídico no le impone esa carga, lo que sí ocurre, por ejemplo, con los procesos judiciales existentes al momento de la supresión que versaran sobre falencias con ocasión de la función de antecedentes judiciales, sin que en ellos la Policía Nacional ostentara la “representación del DAS”, sino que pasaba a ser su sucesora procesal por mandato de la ley.

En tal evento, la Policía Nacional en condición de sucesora procesal se convertiría en parte, pues ocuparía el lugar del que estaba llamado a responder y lo haría con su propio patrimonio. Lo anterior, por cuanto es de la esencia de la sucesión procesal que un sujeto responda por los hechos de otro, bien sea en virtud de la ley o de la convención, por tal razón, el que en la demanda se atribuyen los hechos al DAS y no a la Policía Nacional no permite inferir que esta segunda entidad sea representante de la primera”, concluye el alto tribunal.