Corte Constitucional lanza advertencia a comunidades indígenas por violencia a las mujeres
Le correspondió a la Sala Plena de la Corte Constitucional decidir si los miembros de una comunidad indígena vulneraron los derechos fundamentales señalados al imponer una sanción.
Le correspondió a la Sala Plena de la Corte Constitucional decidir si los miembros de una comunidad indígena vulneraron los derechos fundamentales señalados al imponer una sanción y emprender algunas actuaciones en contra de ella misma, así como de las mujeres de la comunidad, en el marco de una reunión que tenía por objeto la elección del enlace de la comunidad en el Programa “Más familias en acción”. Tras analizar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, la Corte estudió la relación entre la jurisdicción especial indígena y el mandato del Estado contra todas las formas de violencia contra la mujer.
La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que debían ampararse los derechos fundamentales de la demandante al debido proceso, a tener una vida libre de violencia de género y a la libertad de expresión.
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En consecuencia, procedió a revocar los fallos de tutela que declararon improcedente el amparo solicitado y a ordenar a la Corporación del Cabildo Indígena accionado que en el término de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, conforme al interior de la comunidad un espacio con representantes de las mujeres de la comunidad, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, para realzar el papel de ellas dentro de la jurisdicción especial indígena.
“El objetivo de este espacio debe ser el de examinar los principales problemas de garantías judiciales que persisten en el tratamiento a la mujer dentro de la jurisdicción especial indígena, formule recomendaciones para superar estos problemas y resalte las buenas prácticas”, señaló la corte.