Economía

¿Un menor de dos años paga pasaje aéreo en Colombia?

Si en este receso de Semana Santa piensa viajar con un niño menor de dos años tenga en cuenta la siguiente información.

Imagen de referencia de niño en avión. Foto: Getty Images. / Charles Gullung

El pasado domingo 2 de abril inició oficialmente la Semana Santa con el Domingo de Ramos, e incluso, desde el 31 de marzo muchos colombianos iniciaron sus vacaciones de esta época del año.

Las autoridades implementaron diferentes acciones de movilidad terrestre en el país con el plan éxodo.

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Sin embargo, el transporte terrestre no es solo él único medio de transporte para los colombianos en esta Semana Santa, pues también está el aéreo.

A pesar de la crisis de aerolíneas que vive el país, hay personas que escogen este medio de transporte para desplazarse a su destino en esta época del año.

Por este motivo, si usted tiene planeado viajar por vía aérea, y adicional, con un niño menor de dos años debe tener en cuenta que, según la ley, este no debe pagar pasaje siempre y cuando se cumplan unas condiciones.

“Un pasajero adulto puede viajar en trayectos nacionales con un niño menor de dos (2) años sin pagar tarifa alguna por este, siempre y cuando el menor viaje en sus brazos y no ocupe una silla”, se cita en la Resolución 2591 de 2013, en su apartado 3.10.1.9 del Reglamento Aeronáutico Colombiano.

De la misma forma, recuerde que es importante tener en cuenta, para evitar contratiempos a la hora de su viaje, que todo niño mayor de 7 años debe presentar su tarjeta de identidad, y por otro lado, para todo menor de 7 años se debe presentar la copia original del Registro Civil de Nacimiento.

Si desea más información de este tema puede consultar en la reglamentación de menores de edad de la respectiva aerolínea en la que desee viajar.