Judicial

Así la víctima de abuso sexual exija condón, no implica consentimiento: Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia deja en firme la condena de 12 años de prisión en contra de un hombre que violó a una joven. Y advirtió: “Que ella no se resistiera con vehemencia y le exigiera que usara un condón no implica que consintiera el acto sexual”.

Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa.

Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa.

En esta decisión el alto tribunal hice varias advertencias con los preconceptos machistas que ha manejado la sociedad y la justicia.

Por una parte señaló que el hecho de que una mujer no se resiste con vehemencia es porque consiente la iniciativa sexual y, por lo tanto, debe soportar las consecuencias, es un preconcepto machista.

También enfatiza en que el hecho de que la víctima no profiera gritos, resistencia física, palabras de auxilio o manifestaciones de repudio no desvirtúa la existencia de la violencia sexual. El sometimiento de su voluntad puede incluir el control de cualquier reacción y se deben considerar todas las contingencias, como la inactividad, el pánico y total subordinación frente a las agresiones sexuales.

Y en su decisión responde los siguientes cuestionamientos:

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¿La víctima debe asumir alguna actitud específica?

No. El delito de acceso carnal violento no exige para su configuración que la víctima realice actos de resistencia o defensa alguna. La víctima no está obligada a actuar de determinada forma.

¿Si la víctima le pide o exige al agresor que use condón, esto demuestra su consentimiento?

No. De la solicitud de una víctima a su agresor para que use un preservativo no se puede inferir su consentimiento o conformidad con la actuación del procesado. Tal comportamiento puede obedecer a la elección del mal menor en el contexto de la agresión, o a la simple resignación ante lo inevitable por la fuerza e idoneidad de la coacción.

¿Cómo se debe valorar, entonces, el consentimiento?

Para saber si hubo consentimiento se debe valorar cuál fue el comportamiento del acusado, no el de la víctima, el cual es irrelevante.

La atención debe estar sobre el supuesto agresor y lo que hizo para someterla, pues sus actuaciones son las que resultan relevantes de cara al delito.

¿Por qué el comportamiento del agresor es el que resulta relevante?

Porque el reproche penal se dirige sobre quien supuestamente cometió el delito, no sobre quien lo sufrió. Buscar pruebas sobre la ausencia del consentimiento en quien fue víctima y no en los datos objetivos de la conducta del sujeto activo en el delito, revictimiza a la muier. Imponerle cargas adicionales, tendientes a que proteja su libertad sexual, es desproporcionado y contribuve a los modelos de desventaja histórica y estructural a los cuales se han visto sometidas las mujeres.

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