IDU ya no tendrá que pagar $3.500 millones a un particular: Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia anuló la condena que le ordenaba al IDU pagarle $3.500 millones a un particular. El caso tiene que ver con la expropiación de un inmueble para construir la AV ciudad de Cali, en Bogotá
La Corte Suprema de Justicia anuló la condena que le ordenaba al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) pagarle $3.500 millones a un particular.
Los hechos que evaluó la Corte tienen como antecedentes una demanda que el IDU presentó contra un ciudadano con el fin de expropiar un inmueble ubicado en el sur de Bogotá para construir, por motivos de utilidad pública e interés social, la Avenida Ciudad de Cali.
En junio del 2015 un juez accedió a la expropiación y ordenó cancelar los gravámenes, embargos, avaluarlo, registrar el fallo e indemnizar al propietario. Pero en marzo del 2016, el Tribunal revocó esa sentencia y negó la expropiación.
La Corte determinó que había errores evidentes en la sentencia condenatoria y que afectaban gravemente el patrimonio público y derechos de esa entidad.
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Los errores:
El primer error tiene que ver con que esa sentencia se dio dentro de un proceso de expropiación que legalmente ya había concluido y no podía revivirse. Es decir, la Corte señaló que el proceso expropiatorio terminó con la decisión de marzo del 2016 del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la expropiación, pues esa sentencia cerró definitivamente el debate, sin imponer ninguna condena contra el IDU, ni ordenar indemnizar al particular o liquidar perjuicios a su favor.
El segundo defecto de la sentencia tiene que ver con que en el caso concreto el tribunal no podía condenar al IDU, una entidad pública, a pagar esa indemnización ya que ese tipo de sanciones le competen exclusivamente a la jurisdicción contencioso administrativa, y no a la jurisdicción ordinaria.
Y el tercer error: el Tribunal revocó, sin ningún fundamento legal para hacerlo, una condena que le ordenaba al ciudadano pagar una suma a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, pese a que el particular no había apelado esa decisión.
Por tales defectos, la Sala declaró la nulidad de todo lo actuado por el juzgado y el tribunal que ordenaron condenar al IDU, sin que deba renovarse esa actuación, que nunca se debió haber adelantado. Esto, teniendo en cuenta que el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Civil sancionan con nulidad aquellas actuaciones por medio de las cuales “se revive un proceso legalmente concluido”, lo cual ocurrió en este caso.