Sancionan por 10 años a jueza que favorecía a miembros del Ejército con ascensos
La Comisión de Disciplina Judicial sancionó e inhabilitó por 10 años a la exjueza penal municipal del Valle del Cauca, Aleyda Saavedra Londoño, por favorecer a miembros del Ejército que buscaban ascensos irregulares.
La Comisión de Disciplina Judicial sancionó e inhabilitó por 10 años a la exjueza penal municipal del Valle del Cauca, Aleyda Saavedra Londoño por decidir una acción de tutela para la cual no era competente y rechazar sin argumentos válidos, un recurso de impugnación del Ejército Nacional, con la finalidad de favorecer a miembros de esa institución que buscaban ascensos irregulares.
Aunque la exjueza pretendió excusarse en presuntas amenazas que había recibido para actuar de esa manera, estás no lograron probarse.
Recordemos que esta misma exjueza en 2017 fue capturada e imputada por los delitos de prevaricato por acción agravada y abuso de función pública, al conceder presuntamente de manera irregular la libertad de Francisco Pineda Paredes, quien ha sido señalado como presunto narcotraficante y fue retirado de las listas de las Farc.
Con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el Órgano de cierre de la jurisdicción disciplinaria evidenció probados hechos constitutivos de corrupción por parte de la disciplinada, quien:
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“i) sin tener competencia territorial, en tanto los hechos se suscitaron y surtieron efectos en Bogotá y, además de ello, ninguno de los accionantes residía en el municipio de Sevilla; ii) ni acreditar el factor subjetivo, pues al ser la accionada una entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, lo propio era que fuera resuelta por los Tribunales de Distrito o Administrativos y no por un Juzgado de categoría Municipal; procedió deliberadamente a abrogarse el conocimiento y a decidir un amparo constitucional en favor de dos Oficiales del Ejército Nacional que buscaban ser incluidos en la lista de ascensos a grado de Capitán”, dice la sentencia
Hay que señalar que los hechos se suscitaron y surtieron efectos en Bogotá, por lo que la funcionaria no tenía competencia para conocer de dicho asunto, ni encontrar acreditado el factor subjetivo de la acción de tutela, pues por factor territorial esta debía ser tramitada en Bogotá. Además, al tratarse de una entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, lo propio era que fuera resuelta por los Tribunales de Distrito o Administrativos y no por un Juzgado de categoría Municipal.